REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-S-2011-001898



PARTE ACTORA: OFERTA REAL DE PAGOS.
PARTE OFERENTE: PROACTIVA LIBERTADOR, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: DANIEL ALBERTO FRAGIEL Inscrito en el I.P.S.A :Nº: 118.243
PARTE OFERIDA: NEGRON GONZALEZ ARNOBYS JOSE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITA
MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

I


Se dio por recibida la presente oferta real en fecha 06 de octubre de dos mil once (2011) . En la misma fecha se ordeno la admisión y se ordeno el depósito de las cantidades consignadas.


Ahora bien; Transcurrido más de un año, diez meses y veintisiete días, de la última actuación, que consistió en la admisión de la oferta real, se observa de las actas procesales del expediente que la parte actora no procedió a impulsar el proceso.
II

De acuerdo a lo anteriormente señalado, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado desde el 06 de octubre de 2011, habiéndose descontado de dicho lapso, los períodos en los cuales no hubo actividad en estos Tribunales debido a vacaciones y recesos judiciales, como fueron las vacaciones judiciales de 2012, receso judicial diciembre- enero (2011, 2012), respectivamente.

Al respecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contemplan la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en el transcurso de un (01) año, no se ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.

En virtud de la falta de interés demostrada por la parte oferente el abogado DANIEL ALBERTO FRAGIEL, Inscrita en el I.P.S.A Nº: 118.243, actuando como representante judicial de la empresa PROACTIVA LIBERTADOR C.A, a favor de la parte oferida, el ciudadano NEGRON GONZALEZ ARNOBYS JOSE ., titular de la cédula de identidad Nº: 13.432.631, en el presente asunto, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


III

De acuerdo a todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en el procedimiento de oferta real, intentado por la parte oferente el abogado DANIEL ALBERTO FRAGIEL, Inscrito en el I.P.S.A Nº: 118.243, actuando como representante judicial de la empresa PROACTIVA LIBERTADOR C.A, a favor de la parte oferida, el ciudadano NEGRON GONZALEZ ARNOBYS JOSE ., titular de la cédula de identidad Nº: 13.432.631. Ahora bien; Vista que la presente decisión, se dicta fuera del lapso legal, se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en fecha 03 de mayo de 2013 Años 202° y 154°.
La Jueza El Secretario




Abg. Beatriz Pinto C Abg. Antonio Boccia