| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo  Segundo  de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, treinta de mayo de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO : AP21-S-2013-001058
 
 
 
 
 Visto el escrito transaccional, notariado ante la  Notaría Publica Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, y el cuál fue presentado en fecha 22 de mayo del presente año, por ante este Tribunal a los fines de su homologación este Tribunal expone:  Cursa a los autos escrito transaccional suscrito por la parte oferida el ciudadano  LUIS GILBERTO  URBINA BASTIDAS V.- , titular de la cédula de identidad  Nº: 6.225.648 , asistida por la abogado  JENNY NIELSEN, inscrito en el I.P.S.A nº: 90.380 y por la parte oferente E-POWER OUTSOURCING, S.A,  representado por el abogado   GILBERTO A  JORGE R, inscrito  en el I.P.S.A Nº: 79.081,  carácter  que consta en instrumento poder que cursa a los  autos, con facultades especiales para transar, mediante el cual celebran un acuerdo transaccional, recibiendo en consecuencia el extrabajador dos cheques, uno primer cheque por la cantidad de bolívares (Bs.8.694,21) y un segundo  cheque por la cantidad de Bs. ( 35.720,80),  Al respecto este Tribunal observa:
 
 De una revisión del escrito transaccional,  se evidencia  de  la lectura de  la cláusula “DÉCIMA”,  que el trabajador renuncia expresamente y desiste de manera irrevocable de toda acción, demanda, acusación, recurso, (…)” , sea esta de naturaleza civil, mercantil, penal (…) y en general de toda acción que en derecho pudiera proceder.
 
 Sobre la auto composición procesal de los derechos labores, nuestra Carta Magna, señala lo siguiente:
 
 La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:
 “Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)
 
 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de la Sala).
 
 Por su parte, la sala de Casación Social Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de mayo de 2005, caso Dulce Elena  Suárez contra la Alcaldía del Municipio Sucre Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero ha establecido lo siguiente:
 
 “En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador.” (Subrayado de la Sala).”
 
 
 En consecuencia esta Juzgadora, acogiendo el criterio  antes expuesto homologa el acuerdo alcanzado en cuanto al procedimiento y niega el desistimiento de la acción suscrito por el  Ex – Trabajador en la cláusula décima.
 
 Ahora bien, en cuanto al resto de lo expresado en el escrito transaccional, se observa que el mismo se encuentra ajustado a derecho de  conformidad con lo establecido  en el   Artículo 19 de la Ley Orgánica  del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo,  por  cuanto  versa sobre los derechos discriminados en el escrito de oferta real,  que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos.  En consecuencia el Tribunal homologa el acuerdo transaccional solo en cuanto al  procedimiento, dándole efectos de la Cosa Juzgada.  Así se decide.
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Beatriz Pinto					Abg. Antonio Boccia
 
 
 
 
 
 
 |