REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP21-S-2011-000122
PARTE OFERENTE: FLETEVEN C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDÓN Inscrito en el I.P.S.A :Nº: 97.802
PARTE OFERIDA: CARLOS BRAVO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITA
MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Se dio por recibida la presente oferta real en fecha 27 de enero de 2011. En la misma fecha se ordeno la admisión y se ordeno el depósito de las cantidades señaladas en el escrito de oferta real.
Ahora bien; Transcurrido más de dos años, tres meses y doce días, de la última actuación, que consistió en la admisión de la oferta real, se observa de las actas procesales del expediente que la parte actora no procedió a impulsar el proceso.
II
De acuerdo a lo anteriormente señalado, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado desde el 27 de enero de 2011, habiéndose descontado de dicho lapso, los períodos en los cuales no hubo actividad en estos Tribunales debido a vacaciones y recesos judiciales, como fueron las vacaciones judiciales de 2012, receso judicial (2011, 2012), respectivamente.
Al respecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contemplan la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en el transcurso de un (01) año, no se ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.
En virtud de la falta de interés demostrada por la parte oferente el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDÓN Inscrito en el I.P.S.A :Nº: 97.802, apoderado judicial de la empresa FLETEVEN ,C.A a favor de la parte oferida, el ciudadano CARLOS BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº: 10.219.300, en el presente asunto, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III
De acuerdo a todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en el procedimiento de oferta real, intentado por la parte oferente el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDÓN Inscrito en el I.P.S.A :Nº: 97.802, apoderado judicial de la empresa FLETEVEN ,C.A , a favor de la parte oferida, el ciudadano CARLOS BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº: 10.219.300. Ahora bien; Vista que la presente decisión, se dicta fuera del lapso legal, se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en fecha 09 de mayo de 2013 Años 202° y 154°.
La Jueza El Secretario
Abg. Beatriz Pinto C Abg. Antonio Boccia
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