REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001012
Visto que en fecha 09 de mayo de 2013 fue presentado escrito de transacción por el ciudadano JHONATTAN ALEXANDER LEON VALERO titular de la cedula de identidad V- 15.595.284 en su carácter de parte OFERIDA debidamente asistido por la abogada MARIA AFONSO DE PONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.727, por una parte, y por la otra el abogado NERGAN A. PEREZ BORJAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 58.697, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE INVERSIONES GOMEZ Y RODRIGUEZ C.A ofreciendo la parte OFERENTE la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (BS. F 170.000,00) suma esta que es acordada por las partes y que es pagada de la siguiente manera: la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. F 150.000,00) mediante cheque identificado con el Nro 00028598 del Banco Banesco, y el monto restante de veinte mil bolívares fuertes (Bs. F 20.000) a ser pagado el día 24 de mayo de 2013.

Así mismo, este Juzgado observa que cursa al folio quince (15) del presente asunto, que la parte oferida declara expresamente: (…No obstante a ello es voluntad de la trabajadora “desistir” de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por ante la Inspectoría del Trabajo, toda vez que no tienen intención alguna de continuar prestando servicios para empresa…) Al respecto, este Tribunal deja expresa constancia que tal pronunciamiento debe ventilarse en sede administrativa.

Ahora bien, en lo que respecta al resto del escrito presentado, verifica este Juzgado que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En este orden de ideas, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que la parte oferida se encuentra debidamente representado por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte oferente se encuentra debidamente asistida por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, concluyendo este Juzgado que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido.





En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la oferta real de pago incoada por la parte oferente INVERSIONES GOMEZ Y RODRIGUEZ C.A a favor de la parte oferida ciudadano JHONATTAN ALEXANDER LEON VALERO. Finalmente, este Tribunal, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se declara concluido el presente procedimiento.- CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA