ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000994
PARTE ACTORA: ALMA LUZ JACOME GARRIDO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ROSALES y RIVAS WILLIAMS IPSA 121.988 y 162.951
PARTE DEMANDADA: BRASILIAM GRILL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA ENRIQUE AGUILERA IPSA 23.506
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 de mayo de 2013, siendo las 2:00 pm., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Prolongacion de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados CARLOS ROSALES y RIVAS WILLIAMS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 121.988 y 162.951 en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, por una parte, y por la otra el abogado ENRIQUE AGUILERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 23.506 en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada BRASILIAM GRILL, dándose inicio al acto. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y exponen: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la actora la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 30.000,00) como único pago por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, a saber: salarios caídos, vacaciones y bono vacacional adeudados, tickets adeudados, indemnización adeudada por retiro justificado, preaviso por retiro justificado; para ser pagados de la siguiente manera: el día 27 de mayo de 2013 ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial la cantidad de Bs. F 10.000,00.; el día 10 de junio de 2013 ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial la cantidad de Bs. F 10.000,00.; el día 25 de junio de 2013 ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial la cantidad de Bs. F 10.000,00.; En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora declaran: aceptamos en nombre de nuestro representante el ofrecimiento que le hace la demandada, en consecuencia declaramos que nada más tiene que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Así mismo solicita la parte actora le sean entregado el escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos al inicio de la audiencia preliminar, los cuales son acordados y entregados por este Juzgado en este acto al apoderado judicial de la parte actora. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Se declara concluido el presente procedimiento y se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del presente acuerdo. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.

LA JUEZ

LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO

EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA







APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA






APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA ANTERIOR DECISIÓN.


EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA