ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001519
PARTE ACTORA: TERESA VICENZI
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEANNETTE FUENTES y MAURICIO BLUM IPSA 85.744 y 109.953, respectivamente
PARTE DEMANDADA: FANCY EXCLUSIVIDADES C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: AZPURUA FRANCISCO C.I 16.950.880
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: MENDOZA ELY y OSCAR SPECHT IPSA 121.997 y 32.714
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 31 de mayo de 2013, siendo las 9:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados JEANNETTE FUENTES y MAURICIO BLUM inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 85.744 y 109.953, respectivamente, en su carácter de apoderados judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra el ciudadano AZPURUA FRANCISCO, titular de la cedula de identidad V- 16.950.880, en su carácter de representante de la parte demandada debidamente asistido por los abogados MENDOZA ELY y OSCAR SPECHT inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 121.997 y 32.714, quien presenta original y copia a efecto videndi del registro mercantil de la empresa que acredita su representación dándose inicio al acto. En este estado toma la palabra el representante de la parte demandada y expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la actora la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 16.000,00) como único pago por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, a saber: prestación de antigüedad acumulada e intereses sobre prestaciones de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades contractuales, días de descanso y feriados obligatorios, indexación e intereses sobre las cantidades adeudadas; para ser pagados de la siguiente manera: el día 07 de junio de 2013 ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial la cantidad de Bs. F 16.000,00. En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora declaran: aceptamos el ofrecimiento que hace la demandada a nuestro representado, en consecuencia declaramos en nombre de nuestro representado que nada más tiene que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Se declara concluido el presente procedimiento y se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del presente acuerdo. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 154°. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.
LA JUEZ
LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA
EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA ANTERIOR DECISIÓN.
EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA
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