ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-005237
PARTE ACTORA: PERALTA DIANELI
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GINOBLE DANIEL IPSA 97.075
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA CARACAS CENTER 41 C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELBA MARQUEZ IPSA 77.388
MOTIVO: COBRO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL

Hoy, 06 de mayo de 2013, siendo las 2:00 pm., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana PERALTA DIANELI, titular de la cedula de identidad V- 22.016.762 en su carácter de parte actora, debidamente con su apoderado judicial abogado GLORIA PACHECO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 45.723 por una parte, y por la otra la abogada ELBA MARQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 77.388 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada PANADERIA PASTELERIA CARACAS CENTER 41 C.A, dándose inicio al acto. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y exponen: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la actora la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 15.480,00) como único pago por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, a saber: vacaciones y bono vacacional no cancelados y no disfrutados periodo 2000-2001; 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008-2008-2009-2010-2011, 2011-2012; para ser pagados de la siguiente manera: el día 30 de mayo de 2013 ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial en un único pago por la cantidad de Bs. F 15.480,00. En este estado, la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que me hace la demandada, en consecuencia declaro que nada más tengo que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, reservándose el derecho de existir alguna diferencia. Así mismo solicitan ambas partes sean entregado los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos al inicio de la audiencia preliminar, los cuales son acordados y entregados por este Juzgado en este acto a ambas partes. Así mismo solicitan dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta de mediación. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Se declara concluido el presente procedimiento y se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del presente acuerdo. Así mismo se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta, de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a la parte a consignar las copias simples a los fines de su certificación. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 154°. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.

LA JUEZ

LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO


EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA




PARTE ACTORA






APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA






APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA ANTERIOR DECISIÓN.



EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA