REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciséis (16) de Mayo de dos mil Trece (2013)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003967
PARTE ACTORA: ERIK ALEXANDER ROJAS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-12.455.632.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIA VICENTA RIVERO MELECIO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°.68.719.
PARTE DEMANDADA: MUEBLES ROSMELIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EVA LOZADA CARABALLO y CARMEN CORMOTO RIVAS BRICEÑO, abogadas inscritas en el IPSA bajo los Nos. 29.320 y 53.031.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el acuerdo celebrado por las partes en al presente causa, y presentado el día Veinticuatro (24) de Abril de 2013, por las ciudadanas, JULIA VICENTA RIVERO MELECIO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°.68.719, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano ERIK ALEXANDER ROJAS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-12.455.632, tal como consta de poder que cursas en los autos, y EVA LOZADA CARABALLO y CARMEN CORMOTO RIVAS BRICEÑO, abogadas inscritas en el IPSA bajo los Nos. 29.320 y 53.031, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada en la presente causa, empresa MUEBLES ROSMELIA, C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos, el cual fue consignado ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo; por el monto de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 33.000,00 Cts)., el cual fue debidamente aceptado por la parte actora en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y así mismo solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como los poderes que cursan insertos a los folios (06), y del (48) al (50), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter de los representante legal de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
2°) Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, por lo que se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día siguiente a que conste en los autos la última notificación de las partes- Líbrese boletas de notificación a las partes. Así se establece.
3º). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Rafael Flores.
En la misma fecha, se dictó, publicó y registró, la anterior decisión.
El Secretario.
___________________
Abg. Rafael Flores.
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