REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de Mayo de dos mil Trece (2013)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000886
PARTE ACTORA: MARIO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-7.777.978.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HIERSEY GUSTAVO OCHOA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 177.615.

PARTE DEMANDADA: AEROCENTRO DE SERVICIOS, C.A, inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 27 de Mayo de 1980, bajo el N°:26, Tomo:106-A-Sgdo.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER QUINTANA YANEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:131.087.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito de transacción presentado el día Dos (02) de Abril de 2013, por los ciudadanos, HIERSEY GUSTAVO OCHOA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 177.615, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano MARIO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-7.777.978, tal como consta de poder que cursa en los autos, y JAVIER QUINTANA YANEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:131.087, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa AEROCENTRO DE SERVICIOS, C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos, y el cual fue consignado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; por el monto de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 59.992,96 Cts)., el cual fue debidamente aceptado por el referido ciudadano MARIO GONZALEZ, en su carácter de parte actora en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y así mismo solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. Así mismo visto el escrito de la presente demanda incoada por el ciudadano MARIO GONZALEZ, en contra de la empresa AEROCENTRO DE SERVICIOS, C.A. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la ADMITE por no ser contrario a derecho, igualmente, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como de los poderes que cursan inserto a los folios (06) y del (14) al (17), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter de los representantes legales tanto de la parte actora como de la parte demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada, CON EXCEPCIÓN, en lo que respecta a lo señalado por la parte actora en la CLÁUSULA SEGUNDA del referido escrito de transacción, atinente a que renuncia a todas y cada una de las acciones y procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, que tuviere o pudiere llegar a tener en contra de la demandada con motivo o derivados de la relación o contrato de trabajo que sostuvieron las partes. Por lo que este Juzgador niega la homologación con respecto a este punto, por ser improcedente por ser contrario a derecho, en virtud de que el trabajador puede desistir del procedimiento, más no de la acción, todo ello de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores consagrado en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, 10 del Reglamento de dicha Ley, así como en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De tal manera que, el trabajador no puede desistir de la acción y, menos aún, puede ser homologada dicha solicitud, ya que la misma representaría una renuncia a los derechos adquiridos por el mismo, los cuales son irrenunciables, conforme al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2005, en el juicio por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana DULCE ELENA EL QUZA SUÁREZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE SABANA DE MENDOZA DEL ESTADO TRUJILLO, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, en la cual estableció:

“ (…) Observa esta Sala de Casación Social, como así quedó sentado en la decisión anteriormente transcrita, la cual acoge, que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos. (…)

Ahora bien, considera esta Sala de Casación Social, que al estar los derechos laborales amparados en normas constitucionales, legales y en el presente caso por la contratación colectiva del Municipio Sucre del Estado Trujillo, y al ser los mismos irrenunciables, la homologación del desistimiento de la acción en la presente causa por parte del sentenciador superior no está ajustado a derecho, pues como antes se indicó, en el mismo se está desistiendo además de la acción, del procedimiento.

Por tanto, al haberse efectuado en estos términos dicho acto de autocomposición procesal y haberlo homologado el Juzgador de alzada no debe tenerse como válido, pues, no puede el trabajador reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que a todas luces atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador.(…) “

Criterio que este Juzgador acoge y aplica al presente caso. Por otra parte, este Juzgador tiene atribuida exclusivamente competencia en materia laboral, por lo que, no puede proveer sobre la renuncia de acciones ajenas a la misma. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

2°) Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, por lo que se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día siguiente a que conste en los autos la última notificación de las partes- Líbrese boletas de notificación a las partes. Así se establece.

3º). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
___________________
Abg. Rafael Flores.


En la misma fecha, se dictó, publicó y registró, la anterior decisión.

El Secretario.
___________________
Abg. Rafael Flores.