REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de Mayo de dos mil Trece (2013)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001642

PARTE ACTORA: JOSE LUIS RAMIREZ BONILLA, Venezolano mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-6.090.711.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MICHEL CARLOS PERUSINI y DAVID ALEJANDRO ORIHUELA COLMENARES, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos. 131.911 y 125.862.

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA C.C.C.T, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el Nº.83, Tomo.19-A, de fecha 17-11-1.975., y ADMINISTRADORA ESTACECETE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº.9, Tomo.73-A Sgdo, de fecha 23-08-1988

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:, IVAN JOSEF VARELA DELGADO, JONATHAN PAUL VARELA AGUILAR, y PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 9.394, 118.054 y 119.708.

MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de transacción presentado el día Quince (15) de Mayo de 2013, por los ciudadanos, MICHEL CARLOS PERUSINI, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:131.911, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ BONILLA, Venezolano mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-6.090.71., tal como consta de poder que cursa en los autos, y JONATHAN PAUL VARELA AGUILAR, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:118.054, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada en la presente causa, empresas ADMINISTRADORA C.C.C.T, S.A., y ADMINISTRADORA ESTACECETE, C.A., tal como consta de poderes que cursan en los autos, el cual fue consignado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; por el monto de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 160.000,00 Cts)., el cual fue debidamente aceptado por el referido ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ BONILLA, Venezolano mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-6.090.711., en su carácter de parte actora en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y así mismo solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como los poderes que cursan inserto a los folios (09) y del (23) al (27), respectivamente, del presente asunto, en los cuales se acredita el carácter del representante judicial de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2°). Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

3º). Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las partes en el escrito de transacción, este Juzgado las acuerda expedir por Secretaría de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.-EXPIDANSE COPIAS. Cúmplase. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
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Abg. Rafael Flores.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.

El Secretario.
_____________________
Abg. Rafael Flores.