REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticuatro (24) de Mayo de dos mil Trece (2013)
203º y 154º

N°.DE EXPEDIENTE: AP21-S-2013-000593

PARTE OFERENTE: BUMERAN. COM VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 10-07-2000, bajo el N°:62, Tomo.495-A-Qto.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS G. DOMINGUEZ HERNANDEZ, MARIAELENA SUBERO, CARLOS HERNANDEZ SALAZAR, JOHN TUCKER BARBOZA, MARIELA CASTRO GUERRERO, BARBARA CAMPISCIANO POLEO, FERNANDO PELÁEZ PIER, JORGE ACEDO PRATO, LAURA SILVA AOARICIO, LUIS LOPEZ DURAN y MIGUEL RIVERO BETANCOURT, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 31.491, 57.101, 17.879, 81.672, 105.122, 146.199,63.356, 35.373, 17.591, 42.810 y 45.630.

PARTE OFERIDADA: GABRIELA ARRIETA DILONE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-17.704.110.

APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Vista la anterior Oferta Real de Pago y sus recaudos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, lo Admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, visto el acuerdo transaccional de fecha Catorce (14) de Mayo de 2013, celebrada por la parte Oferida en la presente causa, ciudadana GABRIELA ARRIETA DILONE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-17.704.110., debidamente asistido en dicho acto por la ciudadana LOIDA MARCEDES OJEDA ALBILLAR, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°:70.355, y la parte Oferente en la presente causa, la empresa BUMERAN. COM VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 10-07-2000, bajo el N°:62, Tomo.495-A-Qto, debidamente representada en dicho acto por su apoderada judicial, la ciudadana MARIELA CASTRO GUERRERO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº:105.122, tal como consta de poder que cursa en los autos; y presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, por la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 122.000,00 cts), la cual fue recibida y aceptada por la parte oferida, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento. Este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (03) al (08), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte oferente, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

2°) Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, por lo que se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día siguiente a que conste en los autos la última notificación de las partes- Líbrese boletas de notificación a las partes. Así se establece.

3º). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

4º). Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las partes en el escrito de transacción, este Juzgado las acuerda expedir por Secretaría de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.-EXPIDANSE COPIAS. Cúmplase. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
___________________
Abg. Rafael Flores.


En la misma fecha, se dictó, publicó y registró, la anterior decisión.

El Secretario.
___________________
Abg. Rafael Flores.