REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Tres (03) de Mayo de dos mil Trece (2013)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-000192
PARTE OFERENTE: INDUSTRIA VENEZOLANA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE CONSUMO-KONSUMA DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS FELCE, GIUSEPPE MAURIELLO, GAISKALE CASTILLEJO, MARIANA ROSO, CESAR SANTANA, TABAYRE RIOS, MANUEL ALFREDO RINCON, ANGEL MELENDEZ, EUNICE GARCIA GUART, MARIA EUGENIA MOYA, SEBASTIAN NASTARI TORRES y CLARISSA STUYT IPSA Nos: 44.752, 44.094, 56.508, 77.304, 90.892, 91.871, 71.805, 111.339, 112.018, 131.837, 139.521 y 139.520.
PARTE DE OFERIDA: JUAN DUGARTE GARCIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-15.585.677.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


Se deja constancia que este Juzgador estuvo de reposo médico a partir del día 17-03-2013 hasta el día 01-05-2013, por presentar una enfermedad denominada síndrome vertiginoso agudo, resistente al tratamiento, tal como consta de reposos médicos expedidos por la Dirección del Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, cuyas copias simples se ordenan agregar a los autos en este acto, razón por la cual se provee en la presente fecha. Así se establece.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha Cinco (05) de Febrero de 2013, fue presentado una diligencia por la ciudadana CLARISSA STUYT, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:139.520, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente en la presente causa, empresa INDUSTRIA VENEZOLANA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE CONSUMO-KONSUMA DE VENEZUELA, S.A., tal como consta de poder que cursa en los autos, mediante el cual desiste del presente procedimiento de oferta real de pago, iniciado por su representada a favor del ciudadano JUAN DUGARTE GARCIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-15.585.677. En consecuencia, una vez revisado exhaustivamente el referido escrito, así como el poder consignado por apoderada judicial de la parte Oferente, en el cual se acredita su representación y sus facultades expresas para desistir, el cual consta en los autos a los folios (04) al (10), este Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA, el desistimiento del presente procedimiento, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Igualmente este Juzgador ordena la notificación de la presente decisión a la parte Oferente, y una vez conste en los autos la misma, este Juzgado ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que haya quedado firme la presente decisión.

TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas a la parte Oferente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Tres (03) días del mes de Mayo de dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
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Abg. Rafael Flores.

En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la presente decisión.
El Secretario.
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Abg. Rafael Flores.