REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de mayo de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001025
PARTE OFERIDA (TRABAJADOR): MARIO RAUL CASTILLO MARTÍNEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LINO ARTURO PEÑA PÉREZ
PARTE OFERENTE (EMPLEADOR): C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: GREYSI CORONIL
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA

Presentada transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 03 de mayo de 2013 y, recibida por este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

1. Que se presentó por escrito;
2. Que la misma contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella;
3. Que la parte actora se encontró debidamente asistido de abogado y la parte demandada representado por su abogado, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos;
4. Que se dio voluntariamente, sin coacción;
5. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;
6. Adicionalmente a ello, el monto comprendido por prestaciones sociales y demás conceptos laborales es por el monto de Bs. 65.142,15, de los cuales se dedujo la cantidad de Bs. 25.505,45 por anticipo de prestaciones sociales y, se le depositó y se la acreditó en su cuenta de fideicomiso la cantidad de Bs. 24.219,14 y se le pagó con el cheque Nº 00305338 girado contra la cuenta corriente número 0102-0501-80-0001020128 del Banco de Venezuela, por el monto de Bs. 15.271,85, pagado al momento de la firma de la transacción.

Con respecto al desistimiento de la acción manifestado por el trabajador MARIO RAUL CASTILLO MARTÍNEZ y de la homologación de la transacción que se observa en la parte final del documento transaccional, se consideran excluido del texto de dicha transacción, al considerarse que vulnera los derechos irrenunciables de éste y porque se entiende que lo indicado sobre la homologación es un error material involuntario de las partes, por tanto este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano MARIO RAUL CASTILLO MARTÍNEZ y C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, con excepción del texto excluido anteriormenre. De acuerdo a lo solicitado por las partes, se acuerda dos juegos de copias certificadas de la transacción y de la presente decisión.-.

La Jueza


Abg. Milagros Jiménez

El Secretario


Abg. Rafael Flores