REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004394
PARTE ACTORA: SHARON SIEWDASS FRISK
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA SALAZAR, ARMINDA ALVAREZ, PABLO PAREDES, VERONICA ARANGUIZ, AMERICO BAUTISTA LORENZO
PARTE DEMANDADA: LA NUEVA NACHO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JESUS ROJAS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 14 de mayo de 2012, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron los abogados Pedro Maturana Salazar y José Jesús Rojas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 177.618 y 145.482, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, como se evidencia de autos, quienes llegan al siguiente acuerdo: En representación de la ciudadana SHARON SIEWDASS FRISK, comparece el abogado PEDRO MATURANA SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 117.618, tal y como consta en Instrumento Poder consignado en el expediente, y que para los efectos de la presente Transacción se denominará “LA DEMANDANTE”, por una parte, y por la otra “LA NUEVA NACHO C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil VII de Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 59 Tomo 132 A-VII en fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil (2000), representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado JOSE JESUS ROJAS, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.846.948, INPREABOGADO Nº 145.482, según Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil once (2011) bajo el Nº 51 Tomo 15 y a los efectos de la presente transacción se denominará “LA DEMANDADA”, proceden a celebrar, como en efecto celebran en este acto la TRANSACCIÓN LABORAL, en el juicio que cursa actualmente por ante el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Expediente AP21-L-2012-004394 en contra de la empresa “LA NUEVA NACHO C.A.”, que se regirá por los siguientes términos y condiciones: PRIMERO: LA DEMANDANTE basó sus pretensiones en que comenzó a prestar sus servicios personales para LA DEMANDADA el día Nueve (9) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004), ocupando el cargo de Vendedora y para el termino de la relación laboral ocupaba el cargo de Gerente de Tienda, cuya fecha de finalización fue el Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Diez. El tiempo de duración de la relación laboral se determinó en Seis (6) años, Tres (3) meses y Veintinueve (29) días. SEGUNDO: LA DEMANDANTE considera que LA DEMANDADA, no le pagó adecuadamente sus prestaciones Sociales y otros Haberes Laborales, cuando en la fecha de la terminación de la relación laboral se le canceló la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 205.888,51) y LA DEMANDANTE reclama que le corresponden CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 418.561,79) en consecuencia se le adeudaría la diferencia por la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 212.673,28). TERCERO: No obstante que LA DEMANDADA ha rechazado y negado la procedencia de lo alegado y pretendido por LA DEMANDANTE, han acordado convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento judicial y cualquier pretensión vinculada con la relación de trabajo que los unió, y luego de varias reuniones celebradas entre las partes, en las cuales revisaron los montos pretendidos, éstas de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo, celebran la presente transacción, en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver en forma definitiva las diferencias generadas, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte las pretensiones de LA DEMANDANTE. CUARTO: LA DEMANDADA a los fines de ponerle fin a este proceso judicial conviene en realizar el pago por la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y CINCO MIL (Bs. 65.000,00) y LA DEMANDANTE declara aceptarlo. QUINTO: El pago de la referida cantidad transaccional a LA DEMANDANTE, ciudadana SHARON SIEWDASS FRICK, ya identificada, se efectúa en este mismo acto mediante el cheque bancario Nº13251114 por la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y CINCO MIL (Bs. 65.000,00), girado contra el banco MERCANTIL Banco Universal, a nombre de SHARON SIEWDASS FRICK . SEXTO: LA DEMANDANTE considera incluidos en el monto aquí señalado cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos demandados y por cualquier otro que tenga como causa la relación de trabajo que la vinculó con LA DEMANDADA. En este sentido, considera incluido el pago integro de los derechos e indemnizaciones de cualquier naturaleza que le corresponda o pueda corresponder recibir a LA DEMANDANTE de conformidad con la legislación laboral, civil y de seguridad e higiene industrial o del trabajo. SEPTIMO: Las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo celebrar la presente transacción en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver el presente juicio en forma definitiva y las diferencias que pudieran suscitarse entre las partes con miras a precaver cualquier otra eventual reclamación o juicio que pudiera surgir con ocasión de la relación de trabajo que mantuvieron. OCTAVO: Con la cantidad de dinero aquí establecida y pagada, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondería eventualmente recibir a LA DEMANDANTE con ocasión a la relación de trabajo que la vinculó a LA DEMANDADA, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento, Contrato de Trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de LA DEMANDADA. NOVENO: LA DEMANDANTE declara que acepta la cantidad de dinero aquí establecida y pagada, libre de toda coacción y apremio, de acuerdo con las previsiones normativas expuestas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 18.4 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1718 del Código Civil. DECIMO: LA DEMANDANTE declara en este acto que LA DEMANDADA nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación. DECIMO PRIMERO: LA DEMANDANTE declara en este acto que nada más se le debe, ni nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, ni a ninguna de las empresas filiales o hermanas, subsidiarias o relacionadas, ni a sus directores, gerentes o consultor jurídico, por todas y cada una de las cantidades y conceptos mencionados en la presente transacción, así como tampoco por despido injustificado, prestación por antigüedad ni intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras y su incidencia en los beneficios laborales; bono nocturno; alimentación; intereses sobre prestaciones sociales, pago adicional de prestación de antigüedad , antigüedad convencional, ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada; daños por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo; Ley de Política Habitacional; Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Código Civil; Decretos Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, o uso y costumbre de LA DEMANDADA o las empresas, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANADA o pudo haber prestado a las empresas. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA por ninguno de los beneficios o conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la numeración es meramente enunciativa. Asimismo LA DEMANDANTE renuncia y desiste de todas y cada una de las acciones y procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA DEMANDADA o las empresas con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA. Por su parte LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a LA DEMANDANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que las vinculó, ni por conceptos de préstamo, adelantos de prestaciones de antigüedad, ni intereses sobre prestamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. De igual forma las partes declaran no quedarse a deber, cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativas a la causa judicial a la que se pone término por medio de la presente transacción laboral, ni a la causa precedente que fue desistida por la Actora. LA DEMANDANTE declara expresamente su voluntad de renunciar y desistir del procedimiento judicial, como en efecto lo hace, así como de cualquier acción o acciones que pudiera corresponderle ejercer en contra de LA DEMANDADA. DECIMO SEGUNDO: LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA expresamente declaran que, dado el pago hecho en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. DECIMO TERCERO: LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA hacen constar que la presente transacción laboral la celebran de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como, en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 18.4 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y los artículos 9 y 10 de su reglamento. DECIMO CUARTO: LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral y renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa presente o futura que se derive o pudiera derivarse del contrato de trabajo que las vinculó, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente declaran reconocer a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. DECIMO QUINTO: LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA solicitan a este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución la Homologación de la presente transacción y tres (3) copias certificadas de la misma, del auto de su homologación y del auto que las acuerde.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se hacen entrega de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Rafael Flores


Apoderado judicial de la parte actora


Apoderado judicial de la parte demandada