REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-004575
Vista la diligencia presentada por el abogado Jesús Pérez, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita la notificación de la parte demandada, al resultar negativos los intentos realizados, se indica que las formas previstas para notificar a la parte demandada en la jurisdicción laboral, son las contenidas en los artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no siendo aplicable la notificación por carteles establecida en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al no existir analogía en los procedimientos para la notificación de la jurisdicción civil y la nuestra, por cuanto en ésta no está prevista la figura del defensor ad litem, por lo cual se declara improcedente la notificación por carteles solicitada.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Rafael Flores
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