REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Mayo de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000901
PARTE OFERIDA: CARMEN ROJAS MARQUINA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JUAN GARCÍA GAGO
PARTE OFERENTE: BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: VANESSA ANDREÍNA MONTILLA RAMOS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA
Recibida la presente transacción ante este Juzgado el 15 del mes en curso, como se dijo en auto dictado en la misma fecha, que las partes presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 03 de mayo de 2013, pasa a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:
1. Que se presentó por escrito;
2. Que la misma contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella;
3. Que la parte oferida ciudadana Carmen Rojas Marquina, se encontró asistida por el abogado Juan García Gago y, la parte demandada se estuvo representada por la abogada Vanessa Andreína Montilla Ramos, cumpliendo con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;
4. Que se dio voluntariamente, sin coacción;
5. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;
6. Que de la discusión de los conceptos relacionados con la prestación de servicio de la ciudadana Carmen Rojas Marquina, se pagan; la garantía de prestaciones sociales depositadas en el fideicomiso, garantía de prestaciones sociales no transferidas al fideicomiso, pago transaccional para resolver reclamo por diferencia no transferidas al fideicomiso, bono vacacional vencido 2011-2012, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas (31 días mas 7 sábados, 7 domingos y 2 feriados), vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, más el pago de una cantidad transaccional convenido después de la terminación de la relación laboral para dirimir cualquier diferencia entre las partes, todos ellos por el monto total de Bs. 274.134,13, pagado mediante los cheques de gerencia números 85111496 y 89100414, girados contra la cuenta corriente de Bancaribe Nº 0114 0150 31 1500347143, a nombre de Carmen Rojas, todos entregados al momento de la firma de la transacción.
De acuerdo a lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas considera que la transacción presentada y bajo revisión cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por ello se HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada el 03 de mayo de 2013, por la ciudadana Carmen Rojas Marquina y Banco del Caribe, C.A., Banco Universal (BANCARIBE). Se acuerdan 2 copias certificadas de la transacción y de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza
Abg. Milagros Jiménez
El Secretario
Abg. Rafael Flores
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