REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Mayo de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-000858
PARTE ACTORA: NORA ELENA AGOSTINI DURAND, cédula de identidad Nº 9.119.638
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JENNY ROSALES ARRITA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 58.775
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS LETI S.A.V
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO URIOLA GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 27.961.
MOTIVO: Pronunciamiento sobre Homologación de Transacción presentada por las partes
I
La presente causa se recibió por este Juzgado, a los fines de su sustanciación. Admitido el escrito libelar, se realizaron las gestiones pertinentes para la notificación de la parte demandada, lográndose la misma, el ciudadano secretario de este despacho, dejó constancia el 09 de Mayo de 2013, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, la cual se debía celebrar el día de ayer jueves 23 de mayo, pero las partes presentaron el miércoles 22 pasado reciente, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional, el cual se procedió a revisar, a los fines del pronunciamiento sobre su homologación, el cual se hace en los siguientes términos:

1. Que se presentó por escrito;
2. Que la misma contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella;
3. Que la parte actora ciudadana NORA ELENA AGOSTINI DURAND, se encontró en todo momento representada por los abogados JENNY ROSALES ARRIETA, JUVENCIO SIFONTES y PURA JOSEFINA OLIVARES DE FRONTINI y, la parte demandada estuvo representada por el abogado PEDRO JOSÉ URIOLA, entre otros, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;
4. Que se dio voluntariamente, sin coacción;
5. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;
6. Que de la discusión de los conceptos relacionados con los servicios de la ciudadana NORA ELENA AGOSTINI DURAND, ambas partes alegan que nada se adeuda por “…los conceptos de índole laboral por lo correspondiente a las vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestaciones sociales, la incidencia del bono vacacional en el cálculo de prestación de antigüedad, la incidencia de las utilidades en prestación de antigüedad, los intereses generados por los conceptos de prestación de antigüedad, utilidades no canceladas, el pago de la indemnización por despido injustificado, ni comisiones ni la incidencia de las mismas en el pago de los días sábados, domingos y feriados; ni cesta tickets, ni aportes de Caja de Ahorro, ni intereses de mora, ni indexación, ni honorarios de abogados, ni costas.

De acuerdo a lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas considera que la transacción presentada y bajo revisión cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por ello se HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada el 22 de mayo de 2013, por la ciudadana NORA ELENA AGOSTINI DURAND y LABORATORIOS LETI, S.A.V.

La Jueza


Abg. Milagros Jiménez
El Secretario


Abg. Rafael Flores


Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado; ciudadano Rafael Flores, deja constancia que el día de hoy, a las 12:40 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia

El Secretario

Abg. Rafael Flores