REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de mayo de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001065
PARTE OFERENTE: E-POWER OUTSOURCING, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: GILBERTO A. JORGE RODRÍGUEZ Y OTROS
PARTE OFERIDA: BETSABE MACHADO BUCAN
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JENNY NIELSEN FALCON
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

Recibida la presente transacción ante este Juzgado el 22 del mes en curso, presentada por la abogada MAGDA GUERRA VELANDIA, apoderada judicial de la parte oferente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, previa su autenticación por la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, la cual quedó anotada bajo el Nº 35, Tomo 65 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, pasa a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

1. Que se presentó por escrito;
2. Que la misma contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella;
3. Que la parte oferida ciudadana BETSABE MACHADO BUCAN, se encontró asistida por la abogada JENNY NIELSEN FALCÓN y, la parte demandada estuvo representada por el abogado GILEBRTO JORGE RODRÍGUEZ, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 49 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;
4. Que se dio voluntariamente, sin coacción;
5. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;
6. Que de la discusión de los conceptos relacionados con la prestación de servicio de la ciudadana BETSABE MACHADO BUCAN se pagan; la prestación de antigüedad depositada en el fideicomiso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser más favorable, vacaciones, bono vacacional, utilidades, más el pago de una cantidad transaccional convenido después de la terminación de la relación laboral para dirimir cualquier diferencia entre las partes, todos ellos por el monto total de Bs. 28.815,16, pagado mediante los cheques de gerencia números 27003865 y 66003866, girados contra la cuenta corriente del Banco Mercantil Nº 0105 0713 82 2713003866, a nombre de BETSABE MACHADO, todos entregados al momento de la firma de la transacción.
7. De la misma manera, se observa que la parte actora ya identificada, manifestó su voluntad de desistir de toda acción, considerando este Juzgado, en observancia del criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que es atentatorio de la irrenunciabilidad de los derechos de la trabajadora, por ello se considera excluida de la transacción bajo revisión, la manifestación de la parte oferida del desistimiento de la acción.

De acuerdo a lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas considera que la transacción presentada y bajo revisión cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por ello se HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada el 22 de mayo de 2013, por la ciudadana BETSABE MACHADO BUCAN y E-POWER OUTSOURCING, S.A., considerándose excluida del texto de la transacción; el desistimiento de la acción de la trabajadora.

La Jueza
El Secretario

Abg. MILAGROS C. JIMENEZ
Abg. RAFAEL FLORES