REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de mayo de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001004
PARTE OFERENTE: CORIMON, C.A,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: RICARDO MALDONADO PINTO
PARTE OFERIDA: MARILOLA DEL VALLE BARRIOS VELASQUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: DANIEL GUILLEN DIIPPA
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA POR LAS PARTES
I

Recibido el presente asunto el 26 de abril de 2013, en fase de sustanciación, se admitió la oferta real de pago el 29 de abril de 2013, en esa misma fecha presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Ahora bien, recibido el día martes 30 de abril de 2013, el escrito transaccional en referencia, pasa este despacho a emitir pronunciamiento sobre su homologación o no.

II

Revisada la misma, se observa que la misma contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y del derecho contenida en ella, apoyada en la hoja de cálculo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que se presentó junto a la oferta real de pago, relacionados con los conceptos generados y reconocidos según la relación de trabajo que les unió.

De la misma manera, se observa que la parte actora quien es abogada, se encuentra asistida por otro abogado, quien se identificó como DANIEL GUILLEN DIEPPA y la parte demandada representada por la abogada RICARDO MALDONADO PINTO, por lo cual se determina que ambas partes conocen los términos en los cuales quedó planteada la transacción y que se logró libre de apremio y coacción, como lo manifestaron en el escrito en referencia.

Del contenido del escrito transaccional se observa que las partes cedieron en sus pretensiones, al verificarse que llegaron a una transacción por la cantidad concertada de Bolívares Cincuenta y Seis Mil Quinientos Ochenta y Siete con Sesenta y Siete Céntimos (56.587,67), por los motivos, derechos reconocidos y pagados por la relación de trabajo existente, tales como prestaciones sociales, garantía de prestaciones sociales artículo 142, literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, utilidades, intereses de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, salario de marzo de 2013, bono especial.

III

En virtud de lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas observa que la transacción cumple con los extremos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se le otorga el carácter de cosa juzgada a la transacción.
La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Rafael Flores
Nota: El ciudadano secretario de este despacho deja constancia que el día de hoy 03 de mayo de 2013, a las 03:20 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia.

Abg. Rafael Flores