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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 30 de mayo de 2013
 Años 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP21-L-2013-001287
 PARTE ACTORA: TEJIDOS MARBELLA LA URBINA, S.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: GILBERTO A. JORGE RODRÍGUEZ Y OTROS
 PARTE OFERIDA: BETSABE MACHADO BUCAN
 ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JENNY NIELSEN FALCON
 MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
 
 Recibida la presente transacción ante este Juzgado el 24 del mes en curso, presentada por los  abogados MARYURIS LIENDO MARRUGO y EDGAR SARCOS, apoderados  judiciales de los ciudadanos IRIS MARGARITA MENDOZA PÉREZ y TEJUDOS MARBELLA LA URBINA, S.A.  ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, asunto que se encuentra en la fase de mediación,  pasa a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:
 
 1.	Que se presentó por escrito;
 2.	Que la misma contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron,  del derecho discutido y contenido en ella;
 3.	Que ambas partes ya identificadas,   estuvieron representados por sus respectivos apoderados judiciales, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 49 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;
 4.	Que se dio voluntariamente, sin coacción;
 5.	Que  las partes se hicieron recíprocas concesiones y;
 6.	Que de la discusión de los conceptos relacionados con la prestación de servicio de la ciudadana IRIS MARGARITA MENDOZA PÉREZ se pagan; las diferencias de la prestación de antigüedad desde el año 1999 al 2013, vacaciones y bono vacacional vencidos, utilidades  fraccionadas 2012, intereses moratorios, cesta tickets, incidencia de la parte variable del salario sábados, domingos y feriados, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de días de descanso semanal, cobro por domingos laborados, incidencia parte variable del salario en el pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades desde el inicio de la relación laboral en el año 1999 hasta el término de la relación laboral en el año 2013, todos ellos por el monto total de Bs. 35.000,00, pagado mediante los  cheques  números 21592369 y 39592376, girados contra la cuenta corriente del Banco Banesco  Nº 0134 0008 30 0083027746, a nombre de IRIS MARGARITA MENDOZA PÉREZ, todos entregados al momento de la firma de la transacción.
 
 De acuerdo a lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas  considera que la transacción presentada y bajo revisión cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por ello se HOMOLOGA  con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada el 24 de mayo de 2013, por la ciudadana IRIS MARGARITA MENDOZA PÉREZ y TEJIDOS MARBELLA LA URBINA, S.A.
 
 La Jueza
 El Secretario
 
 Abg. MILAGROS C. JIMENEZ
 Abg. RAFAEL FLORES
 
 
 
 
 
 
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