REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000519
PARTE ACTORA: MARIO BORGES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SANTIAGO ZERPA y GUSTAVO VÁSQUEZ
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE FESTEJOS SAN ANTONIO C.A. y SERVICIOS JG 2006, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE MONTERO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 14 de mayo de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora MARIO BORGES, cédula de identidad NºV-14.087.299, sus apoderados judiciales abogados SANTIAGO ZERPA y GUSTAVO VÁSQUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°33.895 y Nº22.787, respectivamente; y por la parte Demandada AGENCIA DE FESTEJOS SAN ANTONIO C.A. y SERVICIOS JG 2006, C.A., comparece su apoderado judicial, abogado ENRIQUE MONTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº103.112, acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada AGENCIA DE FESTEJOS SAN ANTONIO C.A. y SERVICIOS JG 2006, C.A., ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES VEINTE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.20.000,00), a favor del ciudadano MARIO BORGES, cédula de identidad NºV-14.087.299, a cuyos efectos, se ordena agregar a los autos en un folio útil copia simple del instrumento valor (cheque). En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados. Igualmente, se evidencia del instrumento de poder la facultad expresa de transigir. En este orden de consideraciones, las partes conjuntamente con la ciudadana Jueza dejan constancia que están de acuerdo en que hubo una relación de trabajo, y el monto ut supra indicado comprende lo siguientes conceptos: antigüedad; vacaciones vencidas y fraccionadas; bono vacacional vencidas y fraccionadas; utilidades vencidas y fraccionadas; indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997); intereses sobre prestaciones sociales. Seguidamente, ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se acuerden sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente asunto. Igualmente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo, se devuelven los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. José Antonio Moreno


Apoderado Judiciales de la Parte Actora


Apoderado Judicial de la parte Demandada