REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000767
PARTE ACTORA: MARIO ANTONIO BRACAMONTE HERNÁNDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO RIVERO
PARTE DEMANDADA: A.C. CONDUCTORES MONTERREY
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ CHINEA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 21 de mayo de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora MARIO ANTONIO BRACAMONTE HERNÁNDEZ, cédula de identidad NºV-6.260.577, su apoderado judicial abogado ELIO RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°148.431, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada A.C. CONDUCTORES MONTERREY, comparece su apoderado judicial, abogado JOSÉ CHINEA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº77.258, acreditación que consta en autos. En este orden de ideas, la representación judicial de la parte Actora ciudadano MARIO ANTONIO BRACAMONTE HERNÁNDEZ, cédula de identidad NºV-6.260.577, a través de su apoderado judicial abogado ELIO RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°148.431, manifiesta su voluntad clara e inequívoca de desistir del presente procedimiento, a cuyos efectos la parte Demandada acepta el desistimiento del procedimiento manifestado y el Tribunal verifica que dicho profesional del derecho posee la facultad expresa para desistir lo cual se desprende del instrumento poder que cursa a los autos, razón por lo cual este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente asunto. Igualmente, se procede a la devolución de las pruebas promovidas por las partes y anexos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. José Antonio Moreno
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Apoderado Judicial de la parte Demandada
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