REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001826
PARTE ACTORA: FREDDY EMILIO MORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN NAVAS
PARTE DEMANDADA: SANTOS REGO & LOPEZ LAMAS SRL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN MARCANO SÁNCHEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto escrito y diligencia de fecha: siete (07) y nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013), presentado por los ciudadanos: por la parte Actora FREDDY EMILIO MORA PEREIRA, cédula de identidad NºV-15.143.930, su apoderado judicial, abogado JOSÉ RAMÓN NAVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°14.414, acreditación que consta en autos; y RAMÓN MARCANO SÁNCHEZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº19.979, en su carácter de apoderado judicial de SANTOS REGO & LOPEZ LAMAS SRL, parte Demandada en el presente asunto; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Ejecución, le imparte la HOMOLOGACION al acuerdo presentado por las partes en tanto que se da cumplimiento a parte de lo condenado, de acuerdo a decisión que consta en autos, la cual quedó definitivamente firme, toda vez que ninguna de las partes ejerció recurso alguno contra ésta. En este sentido, este Tribunal imparte la Homologación, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que prevé que las partes en fase de ejecución podrán realizar actos de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia; norma adjetiva que es aplicada por analogía atendiendo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se deja constancia que la homologación es por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes sin céntimos (Bs.F.150.000,00). Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. José Antonio Moreno
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