REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003985
PARTE ACTORA: ALI MARQUEZ RIVAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EUGENIO GAMBOA
PARTE DEMANDADA: CREACIONES PARMISANO C.A. y FRANCO PARMISANO
ABOGADOS QUE ASISTEN A LA PARTE DEMANDADA: MARÍA MINERVINI y PABLO MORENO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de mayo de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora ALI MARQUEZ RIVAS, cédula de identidad NºV-8.706.264, su apoderado judicial, abogado EUGENIO GAMBOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°71.212, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada CREACIONES PARMISANO C.A. y FRANCO PARMISANO, comparece el ciudadano FRANCESCO PALMISANO, cédula de identidad NºV6.185.908, asistido en dicho acto por los abogados MARÍA MINERVINI y PABLO MORENO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº19.105 y Nº26.116, respectivamente. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada CREACIONES PALMISANO C.A. y FRANCESCO PALMISANO, ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.50.000,00), a favor del ciudadano ALI MARQUEZ RIVAS, cédula de identidad NºV-8.706.264, a cuyos efectos, las partes convienen que la entrega del pago, a través del instrumento valor (cheque) a favor del ciudadano ALI MARQUEZ RIVAS, cédula de identidad NºV-8.706.264, se efectuará por la unidad de recepción de distribución de documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, de la siguiente manera: Bs.15.000,00 en fecha 30 de mayo de 2013; Bs.10.000,00 en fecha 28 de junio de 2013; Bs.10.000,00 en fecha 30 de julio de 2013 y Bs.15.000,00 en fecha 14 de agosto de 2013 y las partes se comprometen en presentarán diligencia por ante dicha unidad dejando constancia de los pagos aludidos. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados. Igualmente, se evidencia del instrumento de poder la facultad expresa de transigir. En este orden de consideraciones, las partes conjuntamente con la ciudadana Jueza dejan constancia que están de acuerdo en que hubo una relación de trabajo, y el monto ut supra indicado comprende lo siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, cesta tickets, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, todos ellos debidamente indicados en el escrito libelar. Seguidamente, ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se acuerden sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos los pagos ut supra indicados, se ordenará dar por terminado el presente asunto. Igualmente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo, se devuelven los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. José Antonio Moreno
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Parte Demandada y sus Abogados Asistentes
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