REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-001018

PARTE DEMANDANTE: JESÚS ENRIQUE HIDALGO DELGADO, JORDANYS ANTONIO HIDALGO HERNÁNDEZ, OSCAR OMAR HIGUERA, JESÚS GERARDO VELÁSQUEZ FLORES, JOSÉ GUALBERTO JIMÉNEZ MENDEZ, AGUSTÍN ADAN DELGADO BAILON, WILMER JOSÉ HERNÁNDEZ, TONY RAFAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, TEOFILO HERRERA, RAMÓN AURELIO MORENO GUERRA, JOSÉ JESÚS LEIBA CERVANTES, JOSÉ EUGENIO MÁRQUEZ BARCELO, JOSÉ DEL CARMEN MARRUGO MARTÍNEZ, JOSÉ GERARDO MATO, FOILAN MEJIAS JUSTO, ORLANDO JOSÉ OBIS ZAPATA, JOSÉ GREGORIO ORTÍZ , CONCEPCIÓN PALENCIA BELENO, JUAN DE DIOS CÓRDOVA y ROSALINO ASTUDILLO GARCIA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE JOSÉ BASTIDAS GONZÁLEZ y CARMEN VICTORIA SALINAS ALVAREZ

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y PROYECTOS 110575 C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Con vista a la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos JESÚS ENRIQUE HIDALGO DELGADO, JORDANYS ANTONIO HIDALGO HERNÁNDEZ, OSCAR OMAR HIGUERA, JESÚS GERARDO VELÁSQUEZ FLORES, JOSÉ GUALBERTO JIMÉNEZ MENDEZ, AGUSTÍN ADAN DELGADO BAILON, WILMER JOSÉ HERNÁNDEZ, TONY RAFAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, TEOFILO HERRERA, RAMÓN AURELIO MORENO GUERRA, JOSÉ JESÚS LEIBA CERVANTES, JOSÉ EUGENIO MÁRQUEZ BARCELO, JOSÉ DEL CARMEN MARRUGO MARTÍNEZ, JOSÉ GERARDO MATO, FOILAN MEJIAS JUSTO, ORLANDO JOSÉ OBIS ZAPATA, JOSÉ GREGORIO ORTÍZ , CONCEPCIÓN PALENCIA BELENO, JUAN DE DIOS CÓRDOVA y ROSALINO ASTUDILLO GARCIA, plenamente identificados en autos, en contra de la sociedad mercantil: INVERSIONES Y PROYECTOS 110575 C.A., este Tribunal en fecha dos (02) de abril de 2013, ordenó Despacho Saneador, en los siguientes términos:

“…este Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo el requisito establecido en el numeral 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que de la revisión de las actas procesales sólo se indica como fecha de ingreso marzo del año 2012, siendo necesario señalar la fecha de ingreso, es decir, el día, el mes y el año de forma clara e inequívoca de cada uno de los Accionantes, como también los cargos desempeñados por cada uno de éstos. Igualmente, se observa al vuelto del folio 2, que se indican como conceptos que se reclaman los siguientes: prestaciones sociales, intereses de prestaciones, vacaciones no canceladas, utilidades no canceladas, cesta ticket no cancelados y otros conceptos laborales; no obstante, se hace necesario que la parte Actora indique cuáles conceptos reclama por cada uno de los que conforman el litis consorcio activo y la operaciones aritméticas en cada uno de los conceptos reclamados.”.


Por consiguiente, se ordenó a la parte Accionante que corrigiera el libelo, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada.

En este orden de consideraciones, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26 de febrero de 2000, define el Despacho Saneador como: “el instituto procesal (omissis) que inviste al juez de las más amplias facultades, es decir lo autoriza, ya de oficio o a petición de parte para requerir de las mismas la subsanación de los errores en que hayan incurrido en el procedimiento”, en nuestro proceso laboral lo encontramos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala que en caso de no reunir el libelo los extremos del articulo 123 ejusdem, se ordenará su subsanación, dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

Asimismo, se observa que como quiera que fue imposible notificar a la parte Actora en la dirección señalada en el libelo, tal como lo indicó el ciudadano alguacil en fechas 26 abril de 2013 y 08 de mayo de 2013, razón por la cual en fecha 15 de mayo de 2013 se ordenó la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó analógicamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a los folios 40 y 41, del físico del expediente, consta consignación de fecha 21 de mayo de 2013, del ciudadano Alguacil, mediante el cual deja constancia de la notificación a la parte Accionante, a cuyos efectos la parte Actora debió subsanar en cualesquiera de los días 22 ó 23 de mayo de 2013, razón por la cual atendiendo a la sentencia Nº380, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en fecha 24 de marzo de 2009, la cual estableció expresamente:

“… lo pretendido por el legislador es que la falta de corrección oportuna –dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique- de los defectos de forma observados por el Juez produce la perención de la instancia. Ahora bien, si por el contrario el demandante efectivamente corrige la demanda, pero no lo hace en los términos solicitados por el Juez o lo realiza de forma errónea, la consecuencia jurídica es la inadmisibilidad de la demanda.” (subrayado y negrillas de este Tribunal).

En consecuencia, por los razonamientos ut supra indicados, a este Juzgado le resulta forzoso, en virtud de la no subsunción de lo ordenado por el Tribunal, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento por Solicitud de Calificación de Despido. Así se decide.

DECISION

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por los ciudadanos JESÚS ENRIQUE HIDALGO DELGADO, JORDANYS ANTONIO HIDALGO HERNÁNDEZ, OSCAR OMAR HIGUERA, JESÚS GERARDO VELÁSQUEZ FLORES, JOSÉ GUALBERTO JIMÉNEZ MENDEZ, AGUSTÍN ADAN DELGADO BAILON, WILMER JOSÉ HERNÁNDEZ, TONY RAFAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, TEOFILO HERRERA, RAMÓN AURELIO MORENO GUERRA, JOSÉ JESÚS LEIBA CERVANTES, JOSÉ EUGENIO MÁRQUEZ BARCELO, JOSÉ DEL CARMEN MARRUGO MARTÍNEZ, JOSÉ GERARDO MATO, FOILAN MEJIAS JUSTO, ORLANDO JOSÉ OBIS ZAPATA, JOSÉ GREGORIO ORTÍZ , CONCEPCIÓN PALENCIA BELENO, JUAN DE DIOS CÓRDOVA y ROSALINO ASTUDILLO GARCIA, plenamente identificados en autos, en contra de la sociedad mercantil: INVERSIONES Y PROYECTOS 110575 C.A. PUBLIQUESE, REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DE DEFINITIVAS QUE LLEVA ESTE TRIBUNAL. 203º y 154º.

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. José Antonio Moreno
En el día de hoy veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013) se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario
Abog. José Antonio Moreno