REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004790
PARTE ACTORA: BELKIS MARÍA BRICEÑO HIDALGO
APODERADA JUIDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARYURY PARRA y OTROS
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN INFOCENTRO (PROYECTO INFOCENTRO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER PROAÑO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 07 de mayo de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora BELKIS MARÍA BRICEÑO HIDALGO, cédula de identidad NºV-6.708.343, su apoderado judicial, abogado DANIEL GINOBLE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°97.075, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada FUNDACIÓN INFOCENTRO (PROYECTO INFOCENTRO), comparece su apoderado judicial, abogado WALTER PROAÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº52.329, acreditación que consta en autos. En este orden de ideas, la ciudadana BELKIS MARÍA BRICEÑO HIDALGO, cédula de identidad NºV-6.708.343, manifiesta su voluntad clara e inequívoca de desistir del presente procedimiento y manifiesta no estar conforme con las cantidades ofrecidas por la parte demandada y que consta a los autos que se encuentran a su disposición en la cuenta de ahorros que yace en el Banco Bicentenario Banco Universal. Este Tribunal en vista que la parte actora Desiste del Procedimiento, y como quiera que se encuentra asistido de abogado, este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este orden de consideraciones, este Tribunal se pronunciará por auto separado respecto a la devolución de la cantidades ofertadas por la parte Demandada a la parte Actora, en tanto que se libre oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines que se proceda en dicho sentido por ante el BancoBicentenario Banco Universal, a objeto que se proceda a la devolución de dicha cantidad a la parte Demandada en vista que la parte Actora no acepta dichas cantidades y desiste del procedimiento, tal como ut supra se indicó. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos la devolución de las cantidades ofertadas, se ordenará dar por terminado el presente asunto. Igualmente, se procede a la devolución de las pruebas promovidas por las partes y anexos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. José Antonio Moreno
Parte Actora y su apoderado judicial
Apoderado Judicial de la parte Demandada
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