REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000238
PARTE ACTORA: HÉCTOR VICENTE GUÍA MONTIEL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO YANEZ
PARTE DEMANDADA: CALZADOS JUNIOR C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALCALÁ BLAS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, ocho (08) de mayo de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora HÉCTOR VICENTE GUÍA MONTIEL, cédula de identidad NºV-7.945.723, su apoderado judicial abogado ROBERTO YANEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°151.576, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada CALZADOS JUNIOR C.A., comparece su apoderado judicial, abogado ALCALÁ BLAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº50.482, acreditación que consta en autos y consigna copia simple del instrumento poder en cuatro (04) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada CALZADOS JUNIOR C.A., ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SESENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.60.000,00), a favor del ciudadano HÉCTOR VICENTE GUÍA MONTIEL, cédula de identidad NºV-7.945.723, a cuyos efectos, las partes convienen que la entrega del pago, a través del instrumento valor (cheque), se efectuará por la unidad de recepción de distribución de documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy y las partes se comprometen en presentarán diligencia por ante dicha unidad dejando constancia del pago aludido. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados. Igualmente, se evidencia del instrumento de poder la facultad expresa de transigir. En este orden de consideraciones, las partes conjuntamente con la ciudadana Jueza dejan constancia que están de acuerdo en que hubo una relación de trabajo, y el monto ut supra indicado comprende lo siguientes conceptos: antigüedad equivalente al tiempo de servicio señalado en el escrito libelar, utilidades correspondiente a los años 2010, 2011 y 2012; vacaciones y bono vacacional correspondiente a los periodos 2010, 2011 y 2012. Asimismo, abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo. Seguidamente, ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se acuerden sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el pago ut supra indicado, se ordenará dar por terminado el presente asunto. Igualmente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. José Antonio Moreno


Parte Actora y su apoderado judicial


Apoderado Judicial de la parte Demandada