REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000133.- INTERLOCUTORIA Nº 91.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 20 de marzo de 2013, por los ciudadanos José Rafael Márquez, José Andrés Octavio L. y Norma C. Márquez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.683.689, 9.879.873 y 11.309.291 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 6.553, 57.512 y 91.295, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “INVERSORA LOCKEY, C.A.” (Rif Nº J-00119849-0), contra la Resolución Nº SNAT/GGCAT/GCA/DCP/CPU/2012-0059 de fecha 22 de agosto de 2012, emanada de la División de Control Posterior Aduanero de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se ordenó expedir planillas de liquidación de tributos nacionales a cargo de la mencionada contribuyente por las cantidades de Bs. 168.849,32 por concepto de Impuesto de Importación dejado de cancelar, durante las importaciones realizadas por la empresa durante el periodo fiscal 2008; Bs. 13.510,21 por concepto de tasa por servicio de aduanas; Bs. 184.005,64 por concepto de Impuesto al Valor Agregado dejado de cancelar durante las importaciones realizados durante el periodo fiscal 2008; Bs. 364.719,05 por concepto de multa, establecida en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Aduanas; Bs. 405.012,41 por concepto de multa, establecida en el artículo 111 de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario y Bs. 382.734,82 por concepto de intereses moratorios calculados desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, lo cual asciende a un total de Bs. 1.518.831,45; estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-



ASUNTO Nº AP41-U-2013-000133.-
JSA/ith.-