REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº AF41-U-1996-000003.- INTERLOCUTORIA Nº 97.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 943.-
Vista la diligencia de fecha 23 de mayo de 2013, suscrita por la ciudadana Andreina Velásquez Valencia, titular de la cédula de identidad Nº 10.352.707 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.051, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual solicita sea decretada la ejecución del fallo recaído en la presente causa; visto igualmente que dicha sentencia se encuentra definitivamente firme, según consta en auto de fecha 09 de noviembre de 2010, cursante en el folio 135, pasada con autoridad de cosa juzgada, este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva Nº 1450, dictada por este Juzgado en fecha 02 de junio de 2010, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “CLEPSIDRA X, C.A.”, quedando firmes las multas establecidas en la cantidad reexpresada actualmente de 212,50 (Agosto); 238,00 (Septiembre); 212,50 (Octubre), lo que totaliza la cantidad de Bs. 663,00; tomando en cuenta el valor que para la Unidad Tributaria se estableció mediante Gaceta Oficial Nº 35.748 de fecha 07 de julio de 1995, por omisión de llevar los Libros de Compras y de Ventas; y en consecuencia fija un lapso de diez (10) días de despacho para que la contribuyente “CLEPSIDRA X, C.A.”, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto, efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia. Así se establece
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AF41-U-1996-000003.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 943.-
JSA/dpc.-
|