REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

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Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO Nº AP41-U-2012-000562 INTERLOCUTORIA Nº 72.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 24 de abril de 2013, por la ciudadana María Alejandra Vázquez Aguero, titular de la cédula de identidad Nº 7.428.101 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.896, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, agregado al expediente mediante auto de fecha 25 de abril de 2013, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, por cuanto la prueba en su contenido no es manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos abajo expuestos, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de la prueba promovida se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio y fueron agregados a los autos, los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas, e identificados en el capítulo I del mismo.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-

ASUNTO Nº AP41-U-2012-000562.-
JSA/ith.-