REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000086.- INTERLOCUTORIA Nº 73.-


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 24 de abril de 2013, por la ciudadana María D. Roibal, titular de la cédula de identidad Nº 6.015.894 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.559, actuando en su carácter apoderada judicial de la contribuyente “QUIMBIOTEC, C.A.”, agregado al expediente mediante auto de fecha 25 de abril de 2013, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, por cuanto las pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBA DE EXHIBICIÓN: A los efectos de la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovidos en los numerales 1 y 2 del escrito de promoción de pruebas, y señalados igualmente en el escrito recursivo ejercido en fecha 23 de octubre de 2012, ante la División de Tramitaciones de la Coordinación de Correspondencia, adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar al Gerente Regional de Tributos Internos Región Capital del SENIAT, a los fines de que a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10MO) día de despacho siguiente, contado a partir del recibo del respectivo oficio y de la constancia en autos de haberse recibido el mismo, exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional, el original de la comunicación N° Q/0379/2010, emitida por la Gerencia General de la contribuyente “QUIMBIOTEC, C.A.”, en fecha 14 de octubre de 2010, dirigida a la mencionada Gerencia Regional del SENIAT, recibida en fecha 25 de octubre de 2010, mediante la cual se solicitó el reintegro del doble debito efectuado por la mencionada contribuyente en fecha 11 de septiembre de 2006, correspondiente a la cancelación del Impuesto Sobre La Renta, realizado a través de una transferencia bancaria del Banco Industrial de Venezuela a la cuenta bancaria de la Tesorería Nacional del cual se remite copia simple y que el mismo se efectuó por los conceptos montos que se detallan a continuación:

FECHA PLANILLA A CANCELAR MONTOS Bs.
11/09/2006 RETENCIÓN ISRL PERSONA NATURAL RESIDENTE 2.495,12
RETENCIÓN ISRL PERSONA JURÍDICA NO DOMICILIADAS 6.134,22
RETENCIÓN DE ISRL A PERSONAS JURÍDICAS DOMICILIADAS 12.944,16
TOTAL 21.573,50

Asimismo se solicita a la mencionada Gerencia Regional del SENIAT exhibir o entregar a este Juzgado Superior el estado de cuenta o movimientos de los días 11 y 12 de septiembre del 2006, de la cuenta de Tesorería Nacional, mediante los cuales se evidencien que en dicha cuenta se recibieron los depósitos con las cantidades supra señaladas, a los fines de corroborar si se efectuó el doble pago.

2.- PRUEBA DE INFORMES: A los efectos de la evacuación de la prueba de informes, promovida en el numeral 2 del escrito de promoción de pruebas, y señalada igualmente en el escrito recursivo supra mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar al ciudadano Presidente del Banco Industrial de Venezuela, a los fines de que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del recibo de los correspondientes oficios, y de la constancia en autos de haberse recibido los mismos, informe a este Órgano Jurisdiccional sobre lo solicitado por la contribuyente en dicho escrito recursivo, relacionado a las copias de todos los soportes bancarios o actuaciones referidas al doble pago efectuado por la misma, mediante transferencia bancaria del Banco Industrial de Venezuela, al número de cuenta de Tesorería Nacional, Agencia Edificio GAMMA (SENIAT), dichos pagos fueron realizados según instrucciones indicadas en los siguientes Oficios: N° Qtec/ADM598/2006, por la cantidad expresada actualmente en Bs. 2.495.12, cancelado según planilla N° 0249459, cuyo aviso de debito corresponde a los Nros. 2820665 y NX0000078864; Oficio N° Qtec/ADM599/2006, por la cantidad expresada actualmente en Bs. 6.134,22, cancelado según planilla N° 0013231, cuyo aviso de debito corresponde a los Nros. 2820666 y NX0000078865, y Oficio N° Qtec/ADM600/2006, por cantidad expresada actualmente en Bs. 12.944,16, cancelado según planilla Nro. 0594723, cuyo aviso de debito corresponde a los Nros. 2820667 y NX0000078866, todos dirigidos al Banco Industrial de Venezuela, en fecha 11 de septiembre de 2006 y emitidos por la contribuyente “QUIMBIOTEC, C.A.”; mediante los cuales solicitó debitar de la cuenta de la referida contribuyente dichas cantidades, a fin de que sean abonadas a la cuenta de la Tesorería Nacional.

Igualmente, se advierte a las partes que de conformidad a lo previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, se abrirá un lapso de veinte (20) días de despacho contado a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, para la evacuación de las pruebas. Cúmplase. Líbrense Oficios.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-


ASUNTO: AP41-U-2013-000086.-
JSA/voa.-