REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000064.- INTERLOCUTORIA Nº 74.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 23 de abril de 2013, por la ciudadana Jacqueline Cárdenas C., titular de la cédula de identidad Nº 6.126.797 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.849, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “INVERSIONES VALOR-SOL, C.A.”, agregado al expediente mediante auto de fecha 26 de abril de 2013, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la representación judicial de la recurrente por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, el juez está en el deber de aplicarlo de oficio, independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: “Proyectos N.T., C.A.”, Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702.). Con respecto al otro medio probatorio promovido, el mismo se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser en su contenido manifiestamente ilegal ni impertinente.
La evacuación de la prueba promovida se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos señalados en el Capítulo II, del escrito de promoción de pruebas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO AP41-U-2013-000064.-
JSA/voa.-
|