REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000089.- INTERLOCUTORIA Nº 75.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 12 de abril de 2013, por el ciudadano Reinaldo Antonio Guirola Testa, titular de la cédula de identidad Nº 5.575.020 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.386, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA DE REFRIGERANTES QUÍMICOS (REFRIQUÍM), C.A.”, agregado al expediente mediante auto de fecha 26 de abril de 2013, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la representación judicial de la recurrente, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, el juez está en el deber de aplicarlo de oficio, independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia Nº 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: “Proyectos N.T., C.A.”, Exp. Nº 293 y Auto Nº 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. Nº 2002-702.). Con respecto al otro medio probatorio promovido, el mismo se admite por no ser en su contenido manifiestamente ilegal ni impertinente en el término abajo expuesto, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de la prueba promovida se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos cursantes en autos y muy especialmente los documentos señalados en el punto único del escrito de promoción de pruebas.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular

Abg. Félix José España González.-








ASUNTO: AP41-U-2013-000089.-
JSA/ojpp.-