Estacionamiento Parque Canaíma, C.A. vs. Seniat. Se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 00125/2013, donde este Órgano Jurisdiccional ordena la TERMINACIÓN del referido proceso. Archívese el expediente en la oportunidad legal correspondiente.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de mayo de 2013
203º y 154º

Sentencia Interlocutoria 00125/2013

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria S/N° de fecha 27 de septiembre del 2007, emanada de este Tribunal, recaída en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “ESTACIONAMIENTO PARQUE CANAÍMA, C.A.”, en el Asunto Nº AP41-U-2004-0000026; éste Órgano Jurisdiccional declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario. Se ordena el Archivo del mismo en la oportunidad legal correspondiente, en autoridad de Cosa Juzgada.
El Juez Titular,



Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto Nº AP41-U-2004-0000026.
RCJ/eli









Hilmar Elena Rocha Esaá, Secretaria del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en aplicación de la norma contenida en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente, CERTIFICA que la copia fotostática que antecede, es fiel y exacta al original, cursante en el asunto asignado con el Asunto Nº AP41-U-2004-0000026, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “ESTACIONAMIENTO PARQUE CANAÍMA, C.A.”. Certificación que se expide para el COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DE ESTE TRIBUNAL. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).
La Secretaria,



Hilmar Elena Rocha Esaá.





Asunto Nº AP41-U-2004-0000026.
RCJ/elizabeth.