REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de mayo de 2013
203º y 154º

Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva Nº 119/2013
Visto el libelo de la demanda por vía de juicio ejecutivo, interpuesto en fecha 30 de abril de 2013, por las ciudadanas Danny Emperatriz Soteldo Escalona, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.367, y Yurley Thamara Sánchez Osorio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.803, actuando en sus caracteres de Sustitutas del ciudadano Procurador General de la República, interpuso Juicio Ejecutivo en contra de la Sociedad Mercantil “TOTAL VENEZUELA, S.A.”., solicitando la intimación de la deuda por la cantidad de cuatro millones novecientos cincuenta y un mil setecientos noventa y siete bolívares con un céntimo (Bs. 4.951.797,01)l, contenida en la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0789 de fecha 16-10-2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Visto que la mencionada demanda se fundamenta en lo siguiente:
“…Considerando que a través de la resolución recurrida, antes identificada, se evidencia en forma inequívoca la deuda que la contribuyente demandada tiene con la República, toda vez que no ha sido satisfecho el crédito tributario originando del impuesto, multas e intereses determinados y en virtud a que no se solicitó la “suspensión de los efectos”, de la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0789, de fecha 16 de octubre de 2012, mediante el Recurso Contencioso Tributario bajo el asunto Nº AP41-U-2012-000637, según nomenclatura interna de este Tribunal. Procedemos a exigir su cobro a través del procedimiento establecido en los artículos 263 del Código Orgánico Tributario…” (Resaltado de la trascripción)
Ahora bien, estando el Tribunal en la oportunidad procesal para admitir dicha demanda de Juicio Ejecutivo, hace la siguiente observación:
El artículo 289 del Código Orgánico Tributario, señala:
“Artículo 289. Los actos administrativos contentivos de obligaciones liquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial se aparejará embargo de bienes siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo”.
“Articulo 213. Si el contribuyente no demostrare el pago en el plazo a que se refiere el artículo anterior, la intimación realizada servirá de constancia del cobro extrajudicial efectuado por la Administración Tributaria, y se anexara a la demanda que se presente en el juicio ejecutivo. (Subrayado y negrillas del Tribunal)

De la trascripción anterior se desprende que la Administración Tributaria tiene la posibilidad de intimar el cobro de las deudas liquidas y exigibles de tributos, multas e intereses, sin embargo, se puede apreciar que, en tal caso, debe tratarse que la deuda demandada se encuentre contenida en un acto administrativo definitivamente firme.
También puede la Administración demandar por juicio ejecutivo aquellas deudas que habiendo sido intimadas no hayan sido pagadas por el contribuyente. En este caso la intimación efectuada apareja el titulo ejecutivo como elemento indispensable para admitir la demanda.
En el presente caso observa el Tribunal que la demanda presentada por la representación de la República está acompañada de la resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0789 de fecha 16-10-2012, la cual aparece recurrida por Recurso Contencioso Tributario bajo el Nº AP41U2012000637 nomenclatura llevada por este Tribunal, por tanto, no se puede apreciar el Acto Administrativo como un acto definitivamente firme.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional observa que la deuda demandada no ha sido previamente intimada en los términos establecidos en el artículo 213 del Código Orgánico Tributario
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Segundo de la Contencioso Tributario administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el Juicio Ejecutivo, ejercido por la mencionada abogada de la Republica, contra la Sociedad Mercantil “TOTAL VENEZUELA, S.A.”., a fin de intimar el pago de la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0789 de fecha 16-10-2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá.
ASUNTO: AP41-U-2013-000212
RCJ/mav.