REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AF43-U-2000-000042

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha 13 de noviembre de 2000 por ante el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario, a través del cual el ciudadano MIGUEL ARTURO SANZ, titular de la cédula de identidad No. V- 10.331.391 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.314, y actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 1 de abril de 1964, bajo el No. 86, Tomo 13-A, cuyos Estatutos fueron refundidos en la Asamblea Ordinaria de Accionistas No. 128, de fecha 29 de abril de 1999 e inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 1999, bajo el No. 67, Tomo 128 A-PRO del año 1999 publicados en el Repertorio Forense No. 12.111 de fecha 27 de Mayo del 2000, e Inscrita en el Registro de Información Fiscal R.I.F. No. J-00041391-6, interpuso recurso contencioso tributario, en contra de la Resolución (Sumario Administrativo) No. GRTI-RG-DSA-61, de fecha 27 de abril del 2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 del Código Orgánico Tributario de 1994, y en el mismo confirmó las objeciones fiscales efectuadas a la contribuyente antes identificada, para los ejercicios fiscales comprendidos entre el 01-07-1995 al 30-06-1996; 01-07-1996 al 30-04-1997 y 01-06-1997 al 31-12-1998; en el cuerpo de las Actas de Retención Nos. GRTI-RG-DF-R-99-106, GRTI-RG-DF-R-99-107, GRTI-RG-DF-R-99-108, GRTI-RG-DF-R-99-109 y GRTI-RG-DF-R-99-110, en materia de Impuesto sobre la Renta.

En fecha 16 de noviembre del 2000 (Folio 229), se dio entrada al presente asunto, y se libraron las respectivas boletas de notificación a los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República, así como a la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Las cuales fueron cumplidas tal y como consta a los folios 230, 231 y 237, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario de 1994.

Iniciado y culminado todo el proceso judicial del recurso contencioso tributario establecido en el Código Orgánico Tributario, hasta la presentación de los respectivos informes y observaciones.

En fecha 6 de diciembre de 2006 (folios 749 al 773), el ciudadano LUIS ARMANDO FORTUOL FRIAS, titular de la cédula de identidad No. 10.339.795 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.742 actuando como apoderado judicial de la contribuyente “SIDERÚRGICA DEL ORINOCO SIDOR, C.A.”; presentó diligencia mediante la cual consignó poder que acredita su representación, y documento original de la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2006/748 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Asimismo solicitó a este Tribunal que declare no tener materia en que decidir debido al acto administrativo contentivo en la resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2006/748 que declara CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.

Posteriormente, en fecha 26-4-2013 el ciudadano LUIS ARMANDO FORTUOL FRÍAS, antes identificado consignó diligencia donde ratifica la solicitud de terminación de la causa, asimismo consignó documento poder que acredita su representación. (folios 804 al 815).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del estudio del Acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) No. GRTI-RG-DSA-61, de fecha 27 de abril del 2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 del Código Orgánico Tributario de 1994, y en el mismo confirmó las objeciones fiscales efectuadas a la contribuyente “SIDERÚRGICA DEL ORINOCO SIDOR, C.A.”, para los ejercicios fiscales comprendidos entre el 01-07-1995 al 30-06-1996; 01-07-1996 al 30-04-1997 y 01-06-1997 al 31-12-1998; en el cuerpo de las Actas de Retención Nos. GRTI-RG-DF-R-99-106, GRTI-RG-DF-R-99-107, GRTI-RG-DF-R-99-108, GRTI-RG-DF-R-99-109 y GRTI-RG-DF-R-99-110, en materia de Impuesto sobre la Renta.

En fecha 05 de diciembre de 2006, el ciudadano LUIS ARMANDO FORTUOL FRIAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “SIDERÚRGICA DEL ORINOCO SIDOR, C.A.”; presentó diligencia mediante la cual consignó original de la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2006/2322 de fecha 22 de mayo de 2006 (folios 756 al 773), emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuyo texto declaró CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente contra la Resolución (Sumario Administrativo) No. GRTI-RG-DSA-61, de fecha 27 de abril del 2000 anulando en consecuencia el acto administrativo contenido en dicha Resolución.
En consecuencia y habiéndose constatado en el caso bajo análisis que el acto administrativo, corresponde a la Resolución (Sumario Administrativo) No. GRTI-RG-DSA-61, de fecha 27 de abril del 2000, y en base a la solicitud formulada por el ciudadano LUIS ARMANDO FORTUOL FRIAS, anteriormente identificado, y en virtud de la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2006/2322 de fecha 22 de mayo de 2006 que corre inserta a los folios 756 al 773, del presente expediente, en cuyo texto declaró CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución supra identificada, este Tribunal, declara que ha decaído el objeto del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente, razón por la cual debe extinguirse el proceso. Así se declara.

III
DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL OBJETO, con relación al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C.A.”.

En consecuencia, queda EXTINGUIDO EL PROCESO.

De conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, no hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Se ordena notificar de la presente decisión a los (as) ciudadanos (as) Procuradora General de la República, remitiendo en copia certificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.

Notifíquese, regístrese y publíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,


YANIBEL LOPEZ RADA.-
En esta misma fecha, se publicó la anterior Sentencia siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.)
LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.-



BBG/sb.-