REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2012-000624

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 07 de diciembre de 2012, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 04-12-2012, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 04-12-2012, por el ciudadano DIONISIO ARCANO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.232.661, actuando en mi carácter de representante legal de la contribuyente B.S. ELECTRONICS, S.R.L., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de enero de 1985, bajo el No. 67, Tomo 10-A-Pro; asistido por el abogado FREDDY NAVAS QUINTERO, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 640.560 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 33.106, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0719 de fecha 20 de septiembre de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos adscritas a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico ejercido por la mencionada contribuyente en fecha 13 de noviembre de 2002; y en consecuencia, se confirmó la Resolución (Sumario Administrativo) Nº RCA-DSA-2002-000692 de fecha 26 de septiembre de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, así como las Planillas de Liquidación emitida con base a la misma, por montos y conceptos siguientes:

Períodos Impuesto Bs. Multa COT 1994 Bs.
Enero 1997 22,90 24,05
Marzo 1997 83,87 88,06
Mayo 1997 89,63 94,11
Julio 1997 145,01 152,26
Agosto 1997 1.124,76 1.181,00
Diciembre 1997 607,40 637,77
Julio 1998 82,51 86,63
Agosto 1998 5,62 5,90
Septiembre 1998 205,97 216,27
Enero 2000 484,83 509,07
Mayo 2000 398,04 417,95
Junio 2000 6,98 7,32
Agosto 2000 49,66 52,14
Septiembre 2000 246,04 258,34
Total 3.553,22 3.730,87

Y contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0778 de fecha 27 de septiembre de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos adscritas a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico ejercido por la mencionada contribuyente en fecha 13 de noviembre de 2002; y en consecuencia, se confirmó la Resolución (Sumario Administrativo) Nº RCA-DSA-2002-000691 de fecha 26 de septiembre de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, así como las Planillas de Liquidación emitida con base a la misma, por el monto y concepto siguientes:

Ejercicio Fiscal Impuesto Bs. Multa COT 1994 Bs.
01/01/1997 al 31/12/1997 10.435,69 11.126,22
01/01/1998 al 31/12/1998 10.213,87 10.724,56
Total 20.649,56 21.850,78


El Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 07 de diciembre de 2012 (folio 236), se libró Oficio No. 8.257 dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a fin de solicitarle se sirva realizar cómputo detallado de los días de despacho efectivamente transcurridos entre el 31 de octubre de 2012 (exclusive) y el 04 de diciembre de 2012 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Dicha información fue recibida y consignada el día 09 de enero de 2013, mediante Oficio No. 03 de fecha 07 de enero de 2013, en cuyo texto señala que desde el día 31-10-2012 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 04-12-2012 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veintitrés (23) días hábiles (folio 238).

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscal General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Procurador General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 247 al 252, respectivamente.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presenta como Representante Legal de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:


PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ. B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA,

YANIBEL LOPEZ RADA.-

BBG/ec.-