REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000053


Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2013, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 06-02-2013, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 06-02-2013, por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MARQUEZ y JOSÉ ANDRES OCTAVIO L., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.683.689 y 9.879.873, e inscritos en el IMPREABOGADO bajo los Nros. 6.553 y 57.512, procediendo con el carácter de apoderados de la contribuyente INDUSTRIA LACTEA TORONDOY, C.A. (INLATOCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1964, bajo el No. 25, Tomo 43-A-; carácter el nuestro que consta en documento poder otorgado ante la Notaría Públicas Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de julio de 2009, quedando anotado bajo el No. 72, Tomo 27, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría (folio 10), contra de la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2012/504 de fecha 21 de noviembre de 2012 (folios 13 y 14), emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuyo texto se impuso multa en la cantidad de 5.154,76 U.T. tomando en consideración el valor de la unidad tributaria al momento de la comisión del ilícito en noventa bolívares sin céntimos (Bs. 90,00) equivalente a CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 463.928,40) e intereses moratorios en la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (11.998,16), en materia de Impuesto sobre la Renta, para el ejercicio fiscal enero de 2008.


El Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 16 de mayo de 2013 (folio 32), se libró Oficio No. 8.370 dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a fin de solicitarle se sirva realizar cómputo detallado de los días de despacho efectivamente transcurridos entre el 19 de diciembre de 2012 (exclusive) y el 06 de febrero de 2013 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Dicha información fue recibida y consignada el día 21 de mayo de 2013, mediante Oficio No. 27 de fecha 21 de mayo de 2013, en cuyo texto señala que desde el día 19-12-2012 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 06-02-2013 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folio 34).

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscal General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Procuradora General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 26 al 31, respectivamente.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presenta como Representante Legal de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:


PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Gerente General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ. B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA,

YANIBEL LOPEZ RADA.-

BBG/ec.-