REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2010-000386 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de Mayo de 2013, suscrita por la ciudadana abogada CLARA MENESES, actuando en su carácter de sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República, en cuyo texto expresa:
“…Visto el resultado del cómputo practicado por este Tribunal y por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en la presente causa, solicito se fije lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, el cual no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días de despacho, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario…”
Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:
Que en fecha 17 de marzo de 2011, se dictó sentencia definitiva No. 1529 declarando SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil “CAFETIN LA PISCINA, S.R.L.,”
Que las boletas de notificación libradas a la contribuyente, a los ciudadanos (as) Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat y Procuradora General de la República, fueron consignadas a los autos como consta a los folios 262, 263 y 265.
Que en fecha 06 de junio de 2011, (folio 267) se declaró definitivamente firme dicha sentencia No. 1529 de fecha 17 de marzo de 2011 dictada por este Órgano Jurisdiccional.
El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:
“La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.
Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.
A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.” (Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, nos encontramos que en Sentencia Definitiva No. 1529 de fecha 17 de marzo de 2011, este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario Interpuesto por la contribuyente “CAFETIN LA PISCINA, S.R.L.,” contra la Resolución SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2009-003169 del 18 de noviembre de 2008, en cuyo contenido se declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 5424 contenido en la Planillas de Liquidación que supra se detallan, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado. En este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:
En consecuencia:
PRIMERO: Se CONFIRMA la Resolución SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2009-003169 del 18 de noviembre de 2008, en cuyo contenido se declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, por la cantidad total de mil cuatrocientas setenta y cinco unidades tributarias (1.475 U.T.).
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se condena en costas a la contribuyente en un monto de tres por ciento (3%).
Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito y al criterio jurisprudencial señalado, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia Definitiva No.1529 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de marzo de 2011, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “CAFETIN LA PISCINA, S.R.L” que establece una multa correspondiente a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.475 U.T)

En consecuencia se ordena la intimación de la contribuyente “CAFETIN LA PISCINA, S.R.L” para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) siguientes, a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del Tesoro Nacional.
Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de intimación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.-







BBG/ja.-