REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000099
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 05 de marzo de 2013 (folios 95 y 96), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Fiscal, Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 27 de febrero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JOSUÉ V. RODRÍGUEZ R. Y ROSA O. CABALLERO P., titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.583.335 y 16.030.357 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 51.226 y 111.400, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “AEROCLOSET, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 09, Tomo 551 A Qto., en fecha 12 de junio de 2001; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30824048-6; en contra de la Resolución No. L/272.12/2012 de fecha 20 de diciembre de 2012 (folios 40 al 90), emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual resolvió:
PRIMERO: Confirmar el Acta Fiscal No. D.A.T.- G.A.F.: 44-298-2011 de fecha 12-12-2011, mediante la cual formuló a la contribuyente Reparo Fiscal en la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 797.483,87).
SEGUNDO: Imponer a la contribuyente multa en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 269.947,88);
El Tribunal para decidir observa:
I
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda y Alcalde el Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 102, 103 y 104, respectivamente.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como Apoderados Judiciales; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, al 31 del mes de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.
BBG/ja.
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