REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2012-000344

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha 25 de Noviembre de 2009, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos. Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), a través del cual el ciudadano RAFAEL ISIDRO BELLO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.566.934, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente “BODEGON TIO SANCHO, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30415538-7, quien interpuso formal recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario en contra de la Resolución Nº GRLL-DJT-RJ-2010-SL000017 (folios 11 al 30) del 09-02-2010, emanada de la División de Fiscalización, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente (Folio 29).
Mediante oficio No. SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2012-000131 del 23-01-2012 (folio 1), la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (seniat), remitió el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, donde se recibió en fecha 10 de julio de 2012 (folio 114), la cual actuando como repartidor único asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, y se le dio entrada mediante auto de fecha 16 de julio de 2012 (folio 115), ordenándose librar boletas de notificación a los ciudadanos (as)
Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente.
Las notificaciones de los ciudadanos (as) Fiscal, Procuradora General de la República, Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Contribuyente fueron debidamente practicadas como consta a los folios 123, 126, 131 y 146, del presente asunto, respectivamente.

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no del presente recurso contencioso tributario, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos.

I
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

Tal y como se desprende del numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, entre otros, es una causal de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario:
Son causales de inadmisibilidad del recurso.
OMISSIS
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente…;

Constituyendo el acto de interposición del recurso contencioso tributario, el medio necesario e indispensable para utilizar el órgano correspondiente a la Administración de Justicia en esta materia, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley de Abogados, promulgada en 1966, aplicable al caso la cual en su artículo 4º, dispone:

Toda persona puede utilizar los órganos de la Administración de Justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor o como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por

disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso. Si la parte se negare a designar abogado, esta designación la hará el Juez...

La Corte Suprema de Justicia, en la Sala de Casación Civil, Mercantil y del Trabajo ha dicho lo siguiente:

La obligación establecida por el artículo 4º de la Ley de Abogados, rige sin limitación ninguna, desde el comienzo del juicio, es decir, la introducción del libelo. OMISISS.
La previsión del artículo 4º de la Ley de Abogados está destinada, en primer término a dar asistencia jurídica a aquellas personas que actúen en los Tribunales, bien sea como actores o como demandados, y quien por no tener los conocimientos requeridos para ello, carece de la capacidad para asumir por sí mismo la defensa de sus intereses, y es por ello, que la Ley los obliga a valerse de los servicios profesionales, tal como acontece en la totalidad de las profesiones liberales, ya que lo contrario sería atentatorio contra los derechos, la salud y la seguridad de las personas.


El que las partes estén asistidas o representadas en juicio por abogados, es condición fundamental para la validez de los actos procesales, sobre todo aquellos que se consideran esenciales para el inicio, desarrollo y culminación del proceso y la obligación establecida en la norma transcrita, rige sin limitación alguna, desde el comienzo del juicio, es decir, la introducción del libelo. En esta materia contenciosa tributaria, el juicio comienza con la introducción del escrito fundamentado en razones de hecho y de derecho que la contribuyente debe presentar conforme a la normativa legal, por intermedio de la Administración Tributaria o directamente ante el Órgano Jurisdiccional competente según el artículo 262 del Código Orgánico Tributario.

En el presente caso, el ciudadano RAFAEL ISIDRO BELLO FRANCO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.566.934, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente “BODEGÓN TÍO SANCHO, C.A.”, interpuso en fecha 25 de Noviembre de 2009, recurso jerárquico y, de forma subsidiaria, recurso contencioso tributario en contra de la Resolución Nº GRLL-DJT-RJ-2010-SL000017 de fecha 09-02-2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Planilla de Liquidación No. 021001225000784 por el monto de Bs.F 2750,00 de fecha 01-10-2009; por concepto de multa.



Ya en esta instancia el ciudadano RAFAEL ISIDRO BELLO FRANCO, como se desprende de autos, no se hizo asistir por abogado como efectivamente lo exige la Ley Especial, en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario inicialmente trascrito; motivo por el cual, se procede declarar la INADMISIBILIDAD del recurso contencioso tributario accionado por el ciudadano RAFAEL ISIDRO BELLO FRANCO quien actúa en su carácter de Representante legal de la contribuyente “BODEGON TIO SANCHO C.A.,”.
Luego, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el citado artículo 266 del Código Orgánico Tributario declara INADMISIBLE, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente
III
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano RAFAEL ISIDRO BELLO FRANCO quien dice actuar en su carácter de Representante legal de la contribuyente “BODEGON TIO SANCHO C.A.,” y en consecuencia:

Luego, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el citado artículo 266 del Código Orgánico Tributario declara INADMISIBLE, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente

III

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano RAFAEL ISIDRO BELLO FRANCO quien dice actuar en su carácter de Representante legal de la contribuyente “BODEGON TIO SANCHO C.A.,” y en consecuencia:
UNICO: UNICO: Se declara firme Resolución Nº GRLL-DJT-RJ-2010-SL000017 de fecha 09-02-2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Planilla de Liquidación No. 021001225000784 por el monto de Bs.F 2750,00 de fecha 01-10-2009.
Notifíquese al Ciudadano Procurador General de la República, remitiéndole copia certificada del presente fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Líbrese boleta.

Publíquese y Regístrese.

Dada, y firmada y sellada, en la Sala del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.-

LA SECRETARIA

YANIBEL LÓPEZ RADA.-


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La anterior decisión se publicó en su fecha, a las Tres y Veintisiete minutos de la Tarde (03:27 p.m.).
LA SECRETARIA,
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YANIBEL LÓPEZ RADA.-


BBG/ja