REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AF44-U-1982-000003
Nº ANTIGUO:305 Sentencia Interlocutoria No. 071/2013.-


En fecha 14 de marzo del año 1983, el Tribunal Primero de lo Contencioso Tributario remitió a este Órgano jurisdiccional el expediente contentivo del recurso contencioso fiscal interpuesto el 24 de septiembre de 1982, por el ciudadano Rafael Méndez, en su carácter de representante judicial de la contribuyente COMERCIAL ROSADA Y ZAPATERÍA WASHINGTON, S.R.L., contra la Resolución Nº HJI-100-00187, de fecha 29 de julio de 1982, emitida por la extinta Dirección Jurídico Impositiva del Ministerio de Hacienda que decidió, sin lugar, el recurso de reconsideración ejercido a su vez contra las planillas de liquidación complementarias Nos, 0072, 0072, 0073 y 0073, todas de esa misma fecha, emanadas de la extinta Administración de Hacienda, de ese ente ministerial, las cuales de acuerdo con dicha decisión fueron anuladas y, en su lugar fueron libradas nuevas planillas, identificadas con los Nos. 71-0017, 71-0017, 71-0018, 71-0018, de fecha 23 de agosto de 1982, por montos de Bs. 22.466,47 (Bs.F 22,47); Bs. 23.589,79 (Bs.F 23,59); Bs. 34.256,91 (Bs.F 34,26) y Bs. 35.969,75 (BsF 35,97), respectivamente, en materia de impuesto sobre la renta y multas, correspondientes a ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1978 y 1979.
Mediante auto de fecha 07 de abril de 1983, se recibió el presente expediente bajo el Nº 305, ordenándose las notificaciones de ley y siguiéndose el procedimiento pautado en el Código Orgánico Tributario, aplicable ratione temporis.
Como consecuencia del desarrollo de ese proceso judicial, en fecha 14 de junio de 1990, fue emitida sentencia Nº 156, que declaró Con Lugar el recurso contencioso fiscal interpuesto por la empresa recurrente COMERCIAL ROSADA Y ZAPATERÍA WASHINGTON, S.R.L.
En desacuerdo con dicho fallo, la representación de la República ejerció recurso de apelación y, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, con ponencia del Magistrado Emiro García Rosas, dictó sentencia Nº 01218, del 11 de mayo de 2006, que declaró Con lugar la acción y revocó, la sentencia del aquo, condenó al 1% de la cuantía del recurso contencioso tributario, por concepto de costas procesales y ordenó a este último, se pronunciase sobre el fondo de la controversia.
. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº 0419, de fecha 20 de diciembre de 2006, remitió a este Órgano Jurisdiccional el expediente Nº 305, contentivo del recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil COMERCIAL ROSADA Y ZAPATERÍA WASHINGTON, S.R.L., el cual fue recibido el 16 de febrero del año 2007.
Posteriormente, designada la abogada María Ynés Cañizalez L., como Jueza Provisoria de este Tribunal, el 10 de julio de 2007, se abocó al conocimiento de la presenta causa, librando las notificaciones de rigor.
UNICO
Siendo la oportunidad para el fallo definitivo, se observa que desde el 18 de junio de 1990, la actora no ha desarrollado ningún tipo de actividad procesal, a pesar de haber sido notificada, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de las resultas de la revocatoria de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 10 de mayo de 2006 y del abocamiento de esta Juzgadora para el conocimiento de la causa el 01 de agosto de 2007; lo cual denota una absoluta inactividad procesal.
En tal sentido, el 14 de abril de 2011, fue ordenada la notificación de la sociedad mercantil recurrente COMERCIAL ROSADA Y ZAPATERÍA WASHINGTON, S.R.L., a efectos de que manifestase su interés en el proceso, para lo cual en esa misma fecha se comisionó, amplia y suficiente al Juzgado Primero del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo devuelta, sin firmar, al no poder ubicar el inmueble identificado con el Nº 11-A, donde se encontraba localizada dicha empresa.
De esta manera, por auto de fecha 25 de febrero de 2013, se ordenó librar cartel, a las puertas de este Tribunal, a fines de que la empresa recurrente, se diera por notificado del auto dictado el 14 de abril de 2011.
Siendo ello así, ante la ausencia de manifestación alguna, por parte de la COMERCIAL ROSADA Y ZAPATERÍA WASHINGTON, S.R.L., en que se decida el recurso de nulidad por ella intentado, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un proceso en el cual no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del 14 de septiembre de 2001 y 1097 del 05 de junio de 2007, estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se declara. II
DECISION
Con base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el Recurso Contencioso Fiscal interpuesto, por la sociedad mercantil COMERCIAL ROSADA Y ZAPATERÍA WASHINGTON, S.R.L., contra la Resolución Nº HJI-100-00187, de fecha 29 de julio de emitida por la extinta Dirección Jurídico Impositiva del Ministerio de Hacienda y las planillas de liquidación identificadas con los Nos. 71-0017, 71-0017, 71-0018, 71-0018, libradas por la extinta Administración de Hacienda de ese ente ministerial, el 23 de agosto de 1982, por montos de Bs. 22.466,47 (Bs.F 22,47); Bs. 23.589,79 (Bs.F 23,59); Bs. 34.256,91 (Bs.F 34,26) y Bs. 35.969,75 (BsF 35,97), respectivamente, en materia de impuesto sobre la renta y multas, correspondientes a ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1978 y 1979.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la recurrente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez,

María Ynés Cañizalez L. La Secretaria,


Elide Carolina Peñaloza.-

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 3:00 p.m.
La Secretaria,


Elide Carolina Peñaloza.-

ASUNTO: AF44-U-1982-000003
Nº ANTIGUO:305
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