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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 8 de Mayo de 2013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP41-U-2012-000583             SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
 
 Visto el escrito de Promoción de Pruebas consignado en fecha 29 de Abril de 2013, suscrito por la ciudadana LILIANA LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.500.859, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.842, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “ASINCRO C.A.” constante de cuatro (04) folios útiles y anexos marcados de la letra “A” a la letra “F”. Por cuanto las pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y siendo la oportunidad procesal para que este Despacho se pronuncie sobre la Admisibilidad o no de las Pruebas Promovidas, se observa:
 
 Prueba Promovida por la Representante de la Recurrente de marras:
 
 CAPITULO I DOMCUMENTALES: Se ordena agregar a los autos  de conformidad con los Artículo 429 y 434 del Código de Procedimiento Civil los documentos debidamente señalados en el escrito de Promoción de Pruebas y con especial relevancia:
 
 1.	Copia del Contrato suscrito entre la contribuyente y la Electricidad de Caracas C.A en fecha 22 de Mayo de 2008, en la cual se evidencia los anticipos recibidos y detallados en el procedimiento administrativo. Anexo “A”.
 
 2.	Copia del Contrato suscrito entre la contribuyente y la Electricidad de Caracas C.A y sus filiales de fecha 07 de Julio de 2008, en la cual se evidencia los anticipos recibidos y detallados en el procedimiento administrativo. Anexo “B”.
 
 3.	Copia del Contrato identificado HW GROUP, entre la Contribuyente y Consorcio HW GROUP, de fecha 18 de Agosto de 2008, en la cual se evidencia los anticipos recibidos y detallados en el procedimiento administrativo. Anexo “C”.
 
 4.	Copia del Contrato suscrito entre la contribuyente y la Electricidad de Caracas C.A de fecha 18 de Marzo en la cual se evidencia los anticipos recibidos y detallados en el procedimiento administrativo. Anexo “D”.
 
 5.	Copia del Contrato No. 4620007005, entre la Contribuyente y PDVSA PETROLEO S.A CRP de fecha 25 de Junio de 2008, en la cual se evidencia los anticipos recibidos y detallados en el procedimiento administrativo. Anexo “E”.
 6.	Copia del Contrato No. 4500016654, entre la Contribuyente y FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA C.E.C FERTINITRO, de fecha 12 de Agosto de 2008, en la cual se evidencia los anticipos recibidos y detallados en el procedimiento administrativo. Anexo “F”.
 
 
 Por cuanto la prueba promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.
 
 Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
 LA JUEZ
 
 
 
 
 Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
 LA SECRETARIA TEMPORAL
 
 
 
 Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA
 
 
 La presente decisión se publicó en su fecha, a la una y media (01:30 p.m.) horas del día.-
 
 LA SECRETARIA TEMPORAL
 
 
 
 Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA
 ASUNTO: AP41-U-2012-000583
 BOA/AHG/MPA.-
 
 
 
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