REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 7 de mayo de 2013
203º y 154º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 09 de enero de 2013, por el ciudadano Oswaldo Cecilio Marín, titular de la cedula de identidad número 6.908.637 de Profesión Comerciante y procediendo en este acto en mi carácter de Director de Administración de APC DEPOT GSM, C.A., R.I.F. J-31624935-2 asistido por el abogado en ejercicio Ángel Mendoza Figueroa, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 37.015, contra la resolución de la Administración Tributaria identificado SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0855 de fecha 31 de octubre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los siete (07) días de mayo de dos mil trece (2013)
El Juez
La Secretaria,

Raúl Gustavo Márquez Barroso

Bárbara L. Vásquez Párraga


ASUNTO: AP41-U-2013-000008
RGMB/mcd.-