REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de mayo de 2013

203° y 154°


-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A QTO, transformado en Banco Universal y modificados sus Estatutos Sociales, según se evidencia de asiento inscrito por ante el mencionado Registro, en fecha 2 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A y modificados sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto según se evidencia de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro, el día 26 de marzo de 2012, bajo el Nº 14, Tomo 17-A, inscrito ante el registro de información fiscal (RIF) bajo el Nº J-30984132-7


APODERADOS JUDICIALES: TOMAS RAMIREZ GALINDO y JOSÉ LISANDRO SISO ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.851.724 y V-12.614.465, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.050 y 76.063, respectivamente


PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL ALVAREZ RIOBUENO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valle de la Pascua, Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.918.460, en su carácter de deudor Principal y el ciudadano JOSÉ ANTONIO RIOBUENO RENGIFO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valle de la Pascua, Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.623.027, en su condición de fiador


APODERADO JUDICIAL: MARIANGEL ALVAREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.786.055, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.187.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA)
(Homologación del Convenimiento)


Expediente Nro. 11-4142

Sentencia Interlocutoria


-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES


Se recibió libelo de demanda presentado el 13 de mayo de 2011, por los abogados JOSÉ LISANDRO SISO ABREU y TOMAS RAMIREZ GALINDO, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, por COBRO DE BOLIVARES; dándosele entrada por auto de fecha 19 de septiembre de 2012, siendo admitida mediante auto de fecha 25 de mayo de 2011, se libraron las respectivas boletas de citación a la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2011, el apoderado actor consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.

Por auto de fecha 26 de septiembre de 2011, se ordenó agregar a las actas procesales, oficio procedente del Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual remitieron comisión que le fuera conferida para la citación de la parte demandada parcialmente cumplida.

Corre al folio 56, diligencia de fecha 01 de noviembre de 2011, mediante la cual el representante judicial de la parte actora solicitó que mediante oficio dirigido al SAIME y al CNE, se pidiera información sobre el domicilio de la parte demanda, acordándose de conformidad en fecha 15 de noviembre de 2011.

El 09 de abril de 2012, la parte accionante solicitó se ratificaran los oficios dirigidos al SAIME y al CNE, acordándose de conformidad mediante auto de fecha 17 de abril de 2012.

En fecha 05 de junio se ordenó agregar al expediente los oficios provenientes del SAIME, mediante los cuales remitieron información sobre el domicilio de los demandados. Asimismo el día 19 de septiembre de 2012, se agregó a las actas procesales el oficio remitido del CNE.

A través de auto de fecha 01 de octubre de 2012, se ordenó previa solicitud de la parte actora, practicar la citación en la dirección suministrada por los organismos señalados.

Riela al folio 91, auto de fecha 22 de enero de 2013, mediante el cual el ciudadano Juez de esta instancia se abocó al conocimiento de la causa. En la misma fecha se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para la citación de los demandados, sin cumplir.
Mediante auto de fecha 08 de febrero de 2013 se ordenó, previa solicitud de la parte actora, librar cartel de citación a la parte demandad.

Los días 11 de marzo de 2013, 12 de marzo de 2013 y 30 de abril de 2013, se cumplieron con las formalidades de publicación y fijación del cartel de citación librado a la parte demanda.

Mediante escrito presentado el 07 mayo de 2013, la parte demandada compareció a través de su apoderada judicial, a fin de convenir en la demanda incoada en su contra y solicitar un lapso de 30 días continuos para presentar un escrito de Transacción, donde se acuerde la forma de pago de la cantidad de dinero adeudada.

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


Desde del ángulo de la validez de una transacción, producto del acuerdo espontáneo de las partes o de una conciliación, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala que el convenimiento es irrevocable aún antes de la homologación del mismo por el juez:

“…Artículo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

Por lo que corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos, se verifican los requisitos de procedencia para el convenimiento presentado mediante escrito en fecha 07 mayo de 2013, en los siguientes términos:

“…En nombre de mis representados me doy por citada en el presente juicio, renuncio al término de comparecencia y expresamente convengo en la demanda intentada en todas sus partes por ser ciertos tanto los hechos narrados como el derecho invocado. A los fines de establecer un régimen definitivo para la cancelación de las cantidades adeudadas, incluidos los gastos y los honorarios profesionales correspondientes, solicito de la parte actora se sirva conceder a mis representados, un lapso de TREINTA (30) días continuos, contados a partir de la presente fecha para concretar una proposición de pago con indicación de montos y oportunidades de pago y entonces establecer mediante la figura de la transacción un arreglo definitivo que ponga fin al presente juicio…”

Así pues, se evidencia que la parte accionada convino en adeudar al BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, la cantidad de CIEN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 100.346,16), siendo aceptados los argumentos de hecho y de derecho planteados por su contraparte, y acordando presentar en un lapso de treinta (30) días la transacción que ponga fin al litigio.

Asimismo consta en el mismo documento de convenimiento que la actora, BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, a través de su apoderado judicial abogado TOMAS RAMIREZ GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.050 aceptó el convenimiento hecho por la demandada y el planteamiento de concederle treinta (30) días continuos, contados a partir de la presentación del escrito, para concretar una proposición de pago, ello amparado en la autorización consignada junto con el escrito de convenimiento, suscrita por el Gerente del Área de Recuperaciones del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, que le otorga dicha facultad.
Cursa al folio 147 poder especial conferido por los ciudadanos Miguel Angel Álvarez y José Antonio Riobueno a la abogada Mariangel Álvarez Díaz, mediante el cual los demandados le otorgan la facultad para celebrar convenimientos o transacciones judiciales.

En este orden de ideas, las potestades consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 154 y 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hacen concluir a este juzgador que el escrito consignado por la parte accionada es manifestación de su autónoma voluntad, expresada libre, espontánea y conscientemente con el fin de poner término al asunto tramitado en este procedimiento, adecuándose al postulado constitucional de permitir a los justiciables resolver sus diferencias haciendo uso de medios alternativos a la jurisdicción.

Ahora bien, teniendo capacidad plena para convenir, pactando sobre derechos perfectamente disponibles, este juzgador en beneficio del equilibrio jurídico de ambas partes, apercibe que en el supuesto de no ser presentada la transacción a la cual se refieren las partes en el escrito consignado en fecha 07 de mayo de 2013, en el lapso de 30 días, contados a partir de esa fecha, el presente juicio pasará a fase de ejecución por la cantidad de dinero reclamada en el escrito libelar, por los apoderados del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL. En este estado, como quiera que el convenimiento en cuestión no es contrario a Derecho, al haberse cumplido los requisitos de Ley necesarios, este Tribunal debe declarar HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO consignado en las actas procesales el día 07 de mayo de 2013. ASÍ SE DECIDE.
-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO consignado en las actas procesales el día 07/05/2013, por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se apercibe a la parte demandada que de no consignar el correspondiente escrito de Transacción, en el lapso que va desde el día de la consignación del escrito, hasta el día 06 de junio del corriente año 2013, se pasará a la ejecución por la cantidad de CIEN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 100.346,16), cantidad esta correspondiente a la pretensión contenida en el escrito libelar y convenida por la parte accionada.
TERCERO: Por cuanto el presente fallo es proferido dentro del lapso establecido, se hace innecesaria la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) de mayo de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. JOHBING ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y cero minutos de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO.

JAA/DTC/fernando.-.