REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,16 de mayo de 2013.
202º y 153º.


Vista la anterior demanda que por INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO ocurrido en fecha 23 de mayo de 2012, intenta la ciudadana INIRIDA FRANCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.616.422, asistida por el abogado Julio Cesar Sánchez Ramos, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.068.451 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.735, contra de los ciudadanos MARIA GABRIELA GIMON SENIOR, y SANTIAGO GIMON ESTRADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.015.404 y 6.900.653, respectivamente; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, sólo a los únicos los efectos de interrumpir la prescripción de conformidad a lo estipulado en el artículo 1.969 del Código Civil, a sabiendas que es presentada ante un tribunal incompetente, según lo permite la citada norma. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes identificada, para que comparezcan al segundo (02º) día hábil siguiente a la constancia que repose en autos de la citación del último de los demandados, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30am a 3:30pm), a fin que den contestación a la demanda interpuesta en su contra. Cúmplase con lo ordenado. Asimismo, y en atención a lo solicitado por la demandante, este Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada del libelo y del auto de admisión con su orden de comparecencia. Líbrese boleta. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,

DR. JOHBING ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA,

DAYANA TAPIA CARABALLO
JAA/dtc/gs* Exp:4308