REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS

Caracas, 22 de mayo de 2013
203º y 154º


Vista la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente en el Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nro. 73, Folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a titulo universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión, actualmente en proceso de liquidación por parte del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 540, de fecha 20 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011; a través de su apoderado judicial ciudadano CESAR OSWALDO QUINTERO MELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.807.424, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.591, contra la sociedad mercantil ASOCIACION PRODUCTORES AGRICOLAS DE VENEZUELA, “APROVEN”, identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-31190806-4, domiciliada en Araure, estado Portuguesa, e inscrita en la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del estado Portuguesa, en fecha 20 de agosto de 2004, bajo el Nro. 26, Folios 151 al 158, Protocolo 1, Tomo 7Tercer Trimestre del año 2004, siendo su ultima modificación inscrita por ante la citada Oficina de Registro, en fecha 02 de noviembre de 2007, bajo el nro. 49, Folios 383 al 390, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Cuarto Trimestre del citado año, en la persona de su Presidente y/o Vicepresidente respectivamente, ciudadanos NICOLAS JOSÉ ROMANO GARCÍA y JOSÉ IGNACIO CASAL PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.655.879 y V-1.108.973, en su orden, de estado civil el soltero y divorciado, respectivamente y domiciliados en Araure estado Portuguesa, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes mencionada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, más cinco (5) días continuos que se le conceden como termino de la distancia, dentro de las horas despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boleta de citación junto con compulsa dirigida a la sociedad mercantil demandada, y deberá remitirse al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el cual se comisiona amplia y suficientemente para la práctica de la citación personal de la demandada. Cúmplase lo ordenado.
Ahora bien, respecto a la medida solicitada, este Tribual proveerá en Cuaderno de Medidas, que a tal efecto se ordena abrir, el cual se encabezará con copia certificada del presente auto.
EL JUEZ,

Dr. JOHBING ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO.














Exp. Nº 2013-4307.-
JAA/dtc/grecia.-.