REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de mayo de 2013
203° y 154°


Vista la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento de Intimación), incoó BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A. (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de agosto de 2007, bajo el Nº 24, Tomo 1644 A, del expediente 538463, modificada por última vez en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de septiembre de 2009, la cual quedó inserta en el expediente mercantil del Banco en fecha 22 de Enero de 2010, bajo Nº 50, tomo 9-A, , a través de sus representantes y apoderados judiciales ciudadanos JOSÉ ANTONIO GONZALEZ, ALBERTO VILLAMIZAR Y ZASKYA CRISTOFINI, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.178.996, V-14.122.077 y V-17.313.196, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 31.851, 107.148 y 177.612, en su orden, contra el ciudadano YONI DEL CARMEN BRICEÑO DUARTE venezolano, mayor de edad, estado civil soltero y titular de la cédula de identidad N° V-12.542.420, en su carácter de FIADOR SOLIDARIO y principal pagador del Préstamo de la Cartera Agrícola autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, otorgado a favor del ciudadano RAFAEL RAMON MARQUES APONTE, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación por cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, intímese a la parte demandada, el ciudadano YONI DEL CARMEN BRICEÑO DUARTE antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos, de su intimación, más seis (06) días que se le conceden como término de la distancia, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin que pague apercibida de ejecución o acredite haber pagado a la parte actora las siguientes cantidades:

PRIMERO: NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 967,51) por concepto de intereses de mora adeudados hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme.

SEGUNDO: SIETE MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 7.093,34), por concepto de intereses convencionales adeudados hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme.

TERCERO: VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 29.130,91), por concepto de capital adeudado.

CUARTO: ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 11.157,53), por concepto de costas procesales.


Líbrese boleta de intimación junto con compulsa, y remítanse al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. al cual se comisiona amplia y suficientemente para que su alguacil se traslade a practicar la intimación personal de la parte demandada. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. JOHBING ALVAREZ ANDRADE.
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO.

Exp: 2013-4310
JAA/DTC/fernando-.