REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 9139

Mediante escrito de fecha 10 de abril de 2012, el ciudadano LUÍS EDUARDO QUINTERO PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 15.118.546, asistido por el abogado HUMBERTO GARRIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.187, interpuso por ante el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en función de distribuidor de causas, querella funcionarial conjuntamente con amparo cautelar, en contra del acto administrativo Nº CNA-2011, de fecha 5 de diciembre de 2011, emanado de la Comisión Organizadora del Concurso de la Institución Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta”, confirmado por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.

Asignado por distribución a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 87, que en fecha 11 de abril de 2012, se recibió el recurso formándose expediente bajo el número 9139.

Por decisión de fecha 24 de abril de 2012, se admitió la querella funcionarial, se ordenó practicar las notificaciones y citaciones de Ley y se declaró Improcedente la solicitud de amparo cautelar.

En fecha 30 de abril de 2012, se libraron las notificaciones ordenadas en la decisión de fecha 24 de abril de 2012.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual observa:

La perención de la instancia opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente a partir del 16 de junio de 2010, que Ad Pedem Literae establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).

Establecido lo anterior, constata este Sentenciador, una vez examinadas las actas que componen el presente expediente, que la causa estuvo paralizada desde el día 30 de abril de 2012, fecha en la cual se libraron las notificaciones de la admisión del recurso hasta la fecha de emisión del presente fallo -8 de mayo de 2013-, sin que mediara el correspondiente impulso que debe realizar la parte actora para que se practicaran las notificaciones de Ley. Siendo ello así, al haber discurrido más de un (1) año sin actividad procesal alguna de las partes, dirigida a movilizar y mantener en curso el presente juicio, y visto que no corresponde al juez impulsar el acto procesal siguiente en la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en la presente querella funcionarial interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano LUÍS EDUARDO QUINTERO PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 15.118.546, asistido por el abogado HUMBERTO GARRIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.187, en contra del acto administrativo Nº CNA-2011, de fecha 5 de diciembre de 2011, emanado de la Comisión Organizadora del Concurso de la Institución Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta”, confirmado por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte recurrente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ
EL SECRETARIO, ACC.,

RODRIGO SAN JUAN QUIÑONES


En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró la anterior decisión, bajo el Nº

EL SECRETARIO, ACC.,

RODRIGO SAN JUAN QUIÑONES





Exp. Nº 9139
HSL/kae.-