LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Por recibido mediante distribución el presente expediente contentivo de la querella interpuesta por los abogados JESÚS ENRIQUE DÚRAN HERNÁNDEZ y MIRIAM MERCEDES GONZÁLEZ DE DÚRAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.917 y 89.503, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GLORIA JOSEFINA ISTURIZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.839.079, contra la Junta Liquidadora del Fondo Especial de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y Municipios, este Juzgado observa:
En fecha 25 de abril de 2012, se recibió del Juzgado Distribuidor el presente recurso, dándosele entrada en fecha 26 de abril de 2012.
En fecha 30 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó a la parte interesada consignar los recaudos de conformidad con lo establecido en el ordinal 5 del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde la fecha 30 de abril de 2012, hasta la presente, ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los tres (03) días de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA EL SECRETARIO,
LUIS ARMADO SÁNCHEZ MAZA
En la misma fecha tres (03) del mes de mayo de dos mil trece (2013), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA

Exp. Nº 007164
Sandy